Salvador Viada: “Con la normativa sobre ‘compliance’ se cubre una laguna legal en la lucha contra la corrupción”

El fiscal del Tribunal Supremo da las claves sobre las nuevas normas de responsabilidad penal de las empresas
El fiscal del Tribunal Supermo, Salvador Viada. | DA
El fiscal del Tribunal Supermo, Salvador Viada. | DA

Salvador Viada es fiscal del Tribunal Supremo y principal invitado a las jornadas que hoy se celebran en la Cámara de Comercio sobre responsabilidad penal de las empresas.

¿Es la nueva exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas una herramienta útil contra la corrupción?

“Es una herramienta más que cubre una laguna, un vacío legal por el que hasta la reforma podía evitarse la responsabilidad de las entidades en el seno de las cuales se cometen delitos. La entidad no podía ser objeto de investigación sino por la responsabilidad penal de otros –pensemos en empresas que hacen pagos a políticos o partidos para obtener contratos públicos-, de manera que su responsabilidad al final era meramente civil. Ahora pueden imponerse medidas muy disuasorias -puede llegarse a la disolución de la entidad-, pero caben también multas (que supongo será lo más frecuente) o suspensión de actividades o prohibiciones de contratar con la administración. Se abre un horizonte nuevo que puede ser útil en conjunción con otras medidas. Eso puede ayudar a luchar contra la corrupción, especialmente porque los partidos políticos, a diferencia de la primera normativa establecida en España, ya no están exentos de la eventualidad de una declaración de su responsabilidad penal”.

Con la aparición del compliance officer, ¿ha llegado un nuevo sheriff a la oficina?

“Es graciosa la frase. No creo que sea exactamente un sheriff, ni creo que los oficiales de cumplimiento se vean ellos mismos así. Mas bien se trata de una persona sobre la que recae una serie de deberes para implementar una cultura ética empresarial y evitar en su caso que en el seno de la persona jurídica se cometan ciertos delitos que tienen como denominador común que se realicen en nombre o por cuenta de la sociedad o empresa, y en su beneficio directo o indirecto. Va a ser un trabajo interesante porque si la finalidad de la reforma legal es que las empresas se vinculen a una cultura de ética y respeto a la ley, el responsable interno de que eso ocurra va a tener que gozar de bastantes atribuciones, aunque por otra parte va a ser alguien que en última instancia estará subordinado a los administradores”.

¿Deja de ser un retiro dorado que lo nombren a uno miembro de un consejo de administración?

“Dependerá de los casos. Toda esta normativa no está dirigida de manera específica a hacer la vida más desagradable a los miembros de los consejos de administración, sino a que en el seno de las personas jurídicas haya patrones de cumplimiento ético y compromiso con la legalidad y, además, no se cometan cierto tipo de delitos. Ese tipo de medidas, y sobre todo el compromiso de la empresa con esos valores, es lo que, en el caso de que se haya cometido un delito en la entidad, le permita esgrimir que ella cumplió y por tanto ha de quedar exenta. Por parte de los administradores no tienen ahora mayores obligaciones de no delinquir que antes. Lo que sucede es que ahora se puede determinar si delinquen o no vigilan la responsabilidad penal de la sociedad. Podría decirse que es otro factor de preocupación, al que hay que añadir que ahora el foco de la justicia penal se va a poner en aspectos que antes no eran relevantes y uno de esos focos es la conducta de los administradores en la sociedad ante la eventualidad de la comisión de un delito en su seno”.

¿Qué grado de implantación ve en la pequeña y mediana empresa?

Todas las empresas, en principio, habrán de someterse a las reglas que establece el Código Penal si quieren evitar ser consideradas responsables penalmente en el caso de que se produzcan delitos cometidos por administradores o empleados en los términos de la ley. Hay empresas pequeñas (microempresas) en las que la responsabilidad de la persona jurídica carece de sentido –y así lo reconoce la Fiscalía General- en la medida en que la responsabilidad criminal del administrador ya absorbe todo el reproche de la conducta. Para las empresas medianas será preciso adaptar los programas de cumplimiento a sus posibilidades y a sus necesidades, pero siempre teniendo en cuenta que de lo que se trata no es solo de prevenir delitos, sino de demostrar un compromiso ético empresarial, que es la clave de toda esta reforma: al fin, ante la evidencia de la comisión de un delito, la empresa habrá de acreditar ante el juez que se habían adoptado medidas para prevenir ese riesgo, y el juez será quien decida”.

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