Una interpretación del TS sobre el uso de la RIC ‘machaca’ a los empresarios

Hacienda utiliza una sentencia del Supremo del 15 de marzo de 2015 para sancionar a sociedades y profesionales acogidos al incentivo

La Agencia Tributaria está “quebrando” el espíritu de la RIC y creando inseguridad jurídica a las empresas. Esta fue una de las conclusiones de las jornadas celebradas el pasado lunes en Las Palmas de Gran Canaria sobre la conflictividad tributaria de la RIC. En la charla, organizada por la Asociación Davide para la defensa del contribuyente, el magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco aseguró que Hacienda está interpretando “erróneamente” una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2015.

Y es que Hacienda considera que el auto le autoriza a regularizar incumplimientos de los requisitos exigidos en la RIC no en el ejercicio en el que se producen, tal y como establece el artículo 27 de la ley que regula la RIC, sino en el ejercicio que se descubre. Lo que, en opinión del representante de la asociación Davide, “vulnera el sistema de prescripción establecido en la Ley General Tributaria”. En palabras del magistrado Huelin, que además es ponente de la sentencia, lo que sí puede hacer Hacienda es regular los incumplimientos dentro de los cuatro años previstos en la Ley General Tributaria. “En el año en el que se incumple, yo en mi autoliquidación debo desdotar, si no lo he hecho, y la Administración lo comprueba, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el incumplimiento y así me puedo liquidar y regularizar”, insistió. “Lo que en ningún caso autoriza la sentencia”, continuó, “es liquidar en el ejercicio en el que se descubre el incumplimiento”, Además, este hecho, recordó el magistrado, ya quedó claro en otra sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2013.

[su_pullquote]Según el magistrado Joaquín Huelin, lo que puede hacer la AEAT es regular los incumplimientos dentro de los cuatro años previstos en la ley General TRibutaria
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La Reserva para Inversiones de Canarias, la RIC, tiene un objetivo claro: la inversión. El problema es que se trata de un beneficio económico de un impuesto estatal, lo que implica que este se surpervise constantemente “para evitar que la recaudación merme”, declaró José Alfonso, representante de la Asociación Davide. “Si se incumple un beneficio tan potente como el que implica la RIC, es probable que la cuantía a devolver sea superior a la del delito fiscal”.
Por ello, es tan importante que “Hacienda interprete bien esta sentencia y deje de machacar al ya frágil tejido empresarial canario y retardar su salida de la crisis”. “Ya se han quedado por el camino muchas empresas y empleos, como para que ahora las empresas se tengan que enfrentar a este tipo de sanciones”, declaró.

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