Cinco años de prisión para ‘Iosephus III’, el estafador que ‘birló’ 331.000 euros en Tenerife

José Manuel M.C., de 43 años, "embaucó" a varios empresarios de la isla para que invirtieran en sus "Euronotas", unos supuestos instrumentos de inversión con rendimientos superiores a 20 %, cuya solvencia se decía garantizada por unos presuntos yacimientos de oro en Antofagasta (Argentina)

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a cinco años de cárcel al ‘príncipe Iosephus Emmanuel III’, un estafador que entre 2009 y 2012 consiguió birlar más de 331.000 euros a varios empresarios de la isla mediante bonos sin valor alguno que prometían “rendimientos millonarios”.

En una sentencia hecha pública hoy, la Audiencia Provincial considera probado que el supuesto príncipe, cuyo nombre real es José Manuel M.C., de 43 años, “embaucó” a varios empresarios de Tenerife para que invirtieran en sus “Euronotas”, unos supuestos instrumentos de inversión -que imitaban el nombre de los “Eurobonos”- con rendimientos superiores a 20 %, cuya solvencia se decía garantizada por unos presuntos yacimientos de oro en Antofagasta (Argentina).

Las “Euronotas” se ofrecían solo mediante contactos personales con el procesado y socios, como un producto privilegiado para determinados inversores a los que los estafadores deslumbraban con la posibilidad de conseguir “rendimientos inmediatos y millonarios”, con la intermediación de bancos en las Islas Comores y Miami (EEUU) cuya existencia ni siquiera se ha acreditado.

José Manuel M.C. se presentaba ante sus interlocutores como supuesto representante para Europa de la Cámara Internacional de Comercio de Mercosur (cargo que este organismo, real, ha negado haberle concedido nunca), como un filántropo que había fundado una orden caballeresca “contra las desgracias del mundo” y con el boato de “alteza real e imperial” de la Casa Real de la Gran Siria.

De hecho, ante sus víctimas utilizaba un sonoro título: “Iosephus Emmanuel III O.S.G. Bathzabbay El Tadmur y príncipe de Champdor, de Montecristo, representante de la Royal and Imperial House of Orient, Dinastía de los Septimio Bathzabbay el Tadmur”.

La sentencia relata que esta persona llegó a Tenerife de la mano José María A.C., condenado a dos años y medio de cárcel, un intermediario financiero que aseguraba ser el delegado en Canarias de las empresas de “Iosephus III” y que también usaba un título de altos vuelos: “Prior general y marqués de Irak de los Caballeros y secretario general de la Imperial Royal House of Orient” (sic).

La Audiencia considera acreditado que ellos dos, con la colaboración de dos socios, Manuel R.L., representante del supuesto banco “Allied Chartered Bank” (el tribunal remarca que no le consta que exista tal entidad), e Isidro Jesús M.B., fundador de la “Asociación de Amigos de la Cámara de Comercio de Mercosur”, lograron engañar a varios empresarios tinerfeños para que invirtieran en supuesto bonos con un valor facial de hasta 500 millones de euros que no eran más que “papel sin valor alguno”.

El objetivo de esa inversión era, en unos casos, obtener líneas de financiación para sus empresas y, en otros, conseguir rendimientos que se prometían “millonarios”, bien a través del 20 % de interés anual, o bien revendiendo las “Euronotas” a terceros.

Y todo ello, con una apariencia de lujo y exclusividad para los inversores a los que captaban en la que no faltaban alusiones a paraísos fiscales, como la Islas Comores, o viajes a Mónaco y Suiza.

Sin embargo, constata el tribunal, “ni el dinero aportado por quienes constan como perjudicados se invirtió para la obtención de tales hipotéticos rendimientos, ni se devolvieron las aportaciones”.

La Audiencia argumenta en su sentencia que “tal vez se pueda alegar” que el engaño era “tan burdo”, que revela que los afectados no cumplieron con las mínimas normas de “autoprotección” o que pretendían “lucrarse” involucrando a otros “en un fraude piramidal”.

“Ninguna de dichas afirmaciones excluiría el ilícito de quienes les engañaron para obtener por dicho ardid patrimonio ajeno, bajo la apariencia de un negocio obligacional debidamente garantizado. Es hasta posible que los autores del fraude no pretendieran tanto con su lucro el perjuicio de sus víctimas inmediatas, como el que pudiera resultar de terceros adquirentes por endoso o partícipes en el tráfico financiero de las falsas Euronotas”, añade.

Y concluye que es “hasta posible que en tal caso los perjudicados inmediatos sospecharan el perjuicio de terceros y que lo admitieran a cambio de su propio beneficio dentro de la cadena”.

“Bien por ello, por un complejo de culpabilidad, bien por la promesa de recuperar lo invertido o bien por las distintas amenazas documentadas en autos de tener que hacer frente a procedimientos judiciales e investigaciones policiales por unas hipotéticas gestiones de negocio, evidentemente inexistentes más allá del ideario defraudatorio, lo cierto es que varios de los testigos que desembolsaron cantidades dinerarias documentadas han afirmado no reclamar”, remarca el presiente de la Audiencia, Joaquín Luis Astor Landete, ponente de esta sentencia.

El fallo condena a cinco años de cárcel a José Manuel M.C., a dos años y medio a José María A.C. y a Manuel R.L., a dos años a Isidro Jesús M.B. y a cuatro meses a tres acusados considerados cómplices de la estafa: José Francisco G.R., Mario Rubén G.B. y Emilio H.M.

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