La Ley del Suelo permitirá que ordenanzas aprobadas a iniciativa de particulares sustituyan a planes urbanísticos en vigor

Ayuntamientos y cabildos podrán autorizar actividades no previstas en planeamiento, a petición de personas o entidades con "intereses legítimos representativos". El Consejo Consultivo pone objeciones a este artículo del proyecto legislativo.
Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias en que se aprobó el proyecto de ley, el pasado 8 de agosto./ DA Esta fotografía oficial del Gobierno de Canarias es solamente para uso editorial por medios de comunicación. La fotografía no puede ser manipulada de ninguna manera y no se puede utilizar en materiales comerciales y/o políticos, publicidad, correos electrónicos, productos, promociones que de alguna manera pueda sugerir la aprobación o respaldo del Presidente, o el Gobierno de Canarias.
Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias en que se aprobó el proyecto de ley, el pasado 8 de agosto./ DA

La futura Ley del Suelo, si el Parlamento autonómico la aprueba tal cual se la ha remitido el Gobierno canario, permitirá a los ayuntamientos y a los cabildos sustituir, de forma temporal, sus respectivos planes urbanísticos y territoriales en vigor por ordenanzas provisionales. ¿Con qué fin? Legitimar nuevas actividades o proyectos no recogidos en la ordenación vigente, pero cuya implantación requiera un trámite “urgente” por razones de “necesidad pública o de interés social, nueva y relevante”.

Tal mecanismo exprés, regulado en el artículo 155 del proyecto de ley, no tendrá que salir a información pública, ni estará condicionado a un informe vinculante previo del Gobierno canario, ni pasará evaluación ambiental.

Estas ordenanzas, que no podrán en ningún caso reclasificar suelo, se aprobarán a iniciativa pública o también privada, a través en este segundo caso de “personas y entidades que ostenten intereses legítimos representativos”.

Deberán alegar razones de “necesidad pública o de interés social”, “sobrevenida”, “por la evolución económica y social”, que impidan esperar a la tramitación normal de la modificación del planeamiento.

En el referido artículo 155 se establece además que estas ordenanzas insulares o municipales tendrán vigencia hasta que se adapte la planificación definitiva, y deberán “evitar” condicionar el modelo del futuro planeamiento que se apruebe por el procedimiento ordinario. De ahí que los requisitos y estándares urbanísticos aprobados ad hoc deberán ser solo los mínimos para autorizar las actividades que se quieren amparar con esta vía rápida.

LOS REPAROS DEL CONSEJO CONSULTIVO

Este artículo es uno de los aspectos del proyecto de ley que más ha cuestionado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen preceptivo sobre el documento, sin que el Gobierno canario haya por ello modificado el tenor de su propuesta, que ha sido remitida al Parlamento canario.

El Consultivo advierte de que “parece ineludible el trámite de la evaluación ambiental ordinaria”, pues “no resulta aceptable exceptuar” a estas futuras ordenanzas de tal requisito, pues se trata en realidad de planes insulares o municipales de ordenación, solo que con trámite “abreviado”.

Tampoco está conforme el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma con la forma en que se define a quienes, desde intereses privados, pueden tomar la iniciativa de pedir estas ordenanzas. Así, tacha de “enigmática” la calificación que el Gobierno de Canarias hace al respecto (“personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos”), por lo que pidió más precisión, cosa que no ha ocurrido.

Asimismo, al Consejo Consultivo le resulta “posible” que se exceptúe en estos casos el trámite de informe único vinculante del Gobierno canario, pues, de ser así, “dejaría a la Administración autonómica sin intervención alguna, limitándose el precepto que se analiza a requerir la simple comunicación posterior a la aprobación definitiva”.

El proyecto de ley aprobado por el Gobierno de CC y PSOE el pasado 8 de agosto será tramitado desde septiembre por el Parlamento de Canarias.

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