El Ayuntamiento reconoce la exención del pago del IBI a la ULL y le anula la deuda

El alcalde y el rector expresan su satisfacción y destacan su colaboración para “avanzar juntos por el bien público” del municipio
Antonio Martinón, José Alberto Díaz y Candelaria Díaz, ayer, en la firma del acuerdo. / DA
Antonio Martinón, José Alberto Díaz y Candelaria Díaz, ayer, en la firma del acuerdo. / DA

Después de mucho debate y la búsqueda de muchas fórmulas durante los últimos años, finalmente el Ayuntamiento de La Laguna acordó ayer reconocer la exención a la Universidad de La Laguna (ULL) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a sus 38 edificios en el municipio, así como la deuda que venía acumulando por este concepto, estimada en más de 10 millones de euros.

El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, y el rector de la ULL, Antonio Martinón, firmaron ayer este acuerdo, en un acto en el que también estuvo presente la concejal de Hacienda, Candelaria Díaz. Tanto el alcalde como el rector se mostraron satisfechos por esta resolución y destacaron la colaboración entre la ciudad y la universidad para “avanzar juntos por el bien público”, manifestó Martinón. “Es un día muy feliz para la universidad -afirmó-, y en ese caminar juntos, que hemos iniciado con mucha fuerza, cada vez encontramos más ámbitos de colaboración”. Por su parte, José Alberto Díaz agradeció a los funcionarios “el esfuerzo realizado” para “acabar con una situación que nos parecía que no tenía mucho sentido, detraer recursos en el ámbito educativo para pagar impuestos”.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento se apoya en diferentes referencias legislativas y sentencias, entre las que destaca que en el artículo 62.1 a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en cuanto a las exenciones del IBI resalta que estarán exentos del pago aquellos “que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios”.

Además, se adjunta que en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señala que con el precepto aplicado, la universidad apelante solo ostenta la titularidad, quedando plenamente atribuida la propiedad al ente territorial del que dependa.
Asimismo, la exención del IBI del artículo 61.1 a) de de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los bienes de titularidad universitaria es inequívoca siempre y cuando concurran no solo la titularidad sino que estén destinadas al cumplimiento de funciones educativas.

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