Miles de canarios podrán recuperar lo pagado para formalizar la hipoteca

Una sentencia del Supremo anula la cláusula que los bancos imponen para no abonar el IAJD, el notario y el registro en una decisión con carácter retroactivo; la media, de 3.100 euros por contrato
El hecho de que los consumidores ya estén demandando a los bancos por temas como la cláusula suelo facilita incluir en el mismo proceso estos      pagos que ahora se saben indebidos. Foto Europa Press
El hecho de que los consumidores ya estén demandando a los bancos por temas como la cláusula suelo facilita incluir en el mismo proceso estos pagos que ahora se saben indebidos. Foto Europa Press

Los miles y miles de canarios que han suscrito un contrato de hipoteca podrán recuperar el dinero que pagaron para formalizar la misma gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que anula la cláusula en cuestión por considerarla abusiva.

En concreto, las entidades financieras deberán abonar a sus clientes lo que les costó el notario, el registro y, lo más importante al ser lo más caro, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Aunque el porcentaje de dicho impuesto varía según la comunidad autónoma en cuestión entre el 0,5 y el 1,5 (en Canarias está al 1%), se estima que los consumidores que cumplan las condiciones requeridas recuperarán como media unos 3.100 euros. Si bien hay que analizar caso por caso, el letrado tinerfeño Carlos Gómez (especializado en estos asuntos y habitual colaborador de DIARIO DE AVISOS) recuerda que tales condiciones pasarán siempre por, lógicamente, haber suscrito un contrato de estas características y tener los comprobantes de haber efectuado tales pagos; eso sí, hay que reclamarlos judicialmente dado que no se prevé que los bancos devuelvan ese dinero de forma voluntaria.

Gómez aclaró que la sentencia afecta tanto a las hipotecas ya firmadas (sin más límite en el tiempo que los plazos de prescripción comunes) como para los venideros.

Aunque la decisión del Alto Tribunal se hizo pública a primeros de año, es ahora cuando los bufetes de abogados especializados en este tipo de reclamaciones y las organizaciones de consumidores se están haciendo eco de una decisión que, en caso de tener que aplicarse de forma masiva, supondrá a las entidades financieros un coste muy elevado, no en balde los hipotecados en España se cuentan por millones.
Para Gómez, este renovado interés puede estar relacionado con la creciente presentación de reclamaciones a las entidades que también están motivadas en el contrato hipotecario, tales como las referidas a las cláusulas suelo (sobre las que decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el próximo 21 de diciembre) o las promociones que nunca se construyeron. “Les ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de incluir el tema de los gastos de formalización con, por ejemplo, la demanda para que se anule su cláusula suelo; eso les beneficia tanto a ellos como a la propia administración de Justicia, ya que así se reduce el número de procedimientos”, detalla el letrado.
Respecto a los motivos del Supremo para argumentar su decisión, sobre el citado impuesto la sentencia detalla que “la imputación en exclusiva al consumidor de los tributos derivados de la transmisión es una cláusula abusiva por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general de que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula”.

Términos parecidos emplea para los gastos del notario y el registro, al señalar que “se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas”.

El seguro y otros gastos sí pasaron el control de los tribunales

La sentencia del Supremo que nos ocupa sí que consideró como válidos otros pagos relacionados con los contratos hipotecarios, como por ejemplo los propios del seguro de daños o incluso el abono de emolumentos a los abogados y procuradores intervinientes, Aun así, la relevancia del asunto se mide por el altísimo número de afectados.

Las reclamaciones en las Islas por promociones que no acabaron ya se cuentan por decenas

“Solo en mi despacho ya se han tramitado o están en estudio demandas relacionadas con más de 20 promociones de viviendas que nunca terminaron”. El dato lo aporta el letrado tinerfeño Carlos Gómez y, aunque su bufete (Sirvent&Granados) es una referencia en este tipo de asuntos, resulta indicativo para entender que los procesos por esta causa en la provincia tinerfeña superarán sin duda el centenar durante los próximos meses.

Ello se debe a los efectos causados por la doctrina que fijó el Tribunal Supremo en una sentencia dictada a primeros del año en curso, que condena a los bancos que financiaban tales promociones a devolver a los consumidores el dinero aportado y que perdieron al no recibir finalmente una vivienda que nunca se construyó, unos hechos que se multiplicaron por todo el territorio nacional al inicio de la actual crisis.

Aunque Gómez no puede revelar datos relevantes sobre sus clientes, sí que detalló que ya ha presentado formalmente dos demandas que responden a una promoción fallida en el norte de la Isla y otra en el sur. “Lo que hacemos es, en primer lugar, estudiar si cada cliente cumple con los requisitos para reclamar; si es así, ellos son los primeros que nos ayudan a la hora de alertar a otros afectados por su mismo caso al objeto de agrupar las demandas, lo que siempre redunda en beneficio de ellos”, explicó el jurista tinerfeño.

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