Un juzgado de Tenerife reconoce que no hay discriminación salarial con las camareras de piso

El Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda de impugnación de convenio interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) contra la empresa TENSUR, S.A. que explota el Hotel Best Tenerife

El Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda de impugnación de convenio interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) contra la empresa TENSUR, S.A. que explota el Hotel Best Tenerife.

El sindicato había presentado una demanda en la que reclamaba que los trabajadores de las categorías profesionales ocupadas mayoritariamente por mujeres, como es el caso de las camareras de piso, cobrasen el importe ‘Plus Productividad’ en la misma cuantía que lo perciben los trabajadores de su mismo grupo profesional en otros departamentos de la empresa conformados mayoritariamente por hombres, como es el caso de los camareros de bares y restaurante.

La empresa se opuso a la demanda entendiendo que no existía discriminación indirecta por cuanto en todo momento ha existido una causa objetiva que justifica la diferencia de trato, señala en una nota el bufete Garrigues, encargado de la defensa.

Así, el juzgado confirma la existencia de estos criterios objetivos tales como la prestación de servicios en régimen de turnicidad o en horas nocturnas, así como las exigencias formativas, tales como idiomas o cursos que se exigen en determinadas categorías profesionales”.

En esa línea, afirma que “se pone de manifiesto que tales exigencias no se aplican a la categoría profesional de camareras de piso, quienes trabajan siempre en el mismo turno, en horario de mañana [a diferencia de los camareros que trabajan en turno partido de mañana, tarde o noche] y sin que existan exigencias formativas [tales como cursos de manipulación de alimentos o de idiomas que sí se exigen a los camareros]”.

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