Cómo recuperar lo pagado de más por las cláusulas suelo

Especialistas tinerfeños en la defensa de los derechos del consumidor sostienen que el decreto sobre cláusulas suelo es un campo minado para el hipotecado y que las entidades ganan tiempo para los pagos
Foto FRAN PALLERO

Rechazo absoluto a lo que consideran un nuevo trato de favor de las autoridades españolas a las entidades financieras. Así valoran los abogados tinerfeños especializados en reclamaciones de consumidores, particularmente en casos relacionados con los bancos, que han debatido en DIARIO DE AVISOS sobre el decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, al que el Gobierno de España denomina “de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”.

La mejor muestra de la crítica frontal a ese decreto por parte de estos experimentados abogados es que hasta el nombre del mismo les escandaliza.
“Serán medidas urgentes y sobre las cláusulas suelo, pero ni de lejos protege al consumidor, sino todo lo contrario, es perjudicial para sus intereses”, coinciden los cuatro letrados. Edmundo González (Medina y Asociados) ya avisa que desde que, nada más comenzar con el estudio de lo aprobado, cuando se describe el objeto del decreto, “es obvio que se faculta a las entidades financieras para que sean ellas quienes decidan en qué hipotecas hay cláusulas suelo o no”.

“Juez y parte”, apunta Carlos Gómez (Sirvent & Granados), “es una tomadura de pelo que hablen de proteger al consumidor”. Pedro Revilla (Revilla Abogados) recalca que “será la entidad quien comunique a sus clientes si procede o no devolverles dinero; si el hipotecado no está de acuerdo tiene que reclamar tal decisión; eso sí, no se les obliga a calcular el importe ya que, si no se llega a un acuerdo, ese cálculo podría favorecer al demandante cuando reclame judicialmente”.

Es Noemí Melio (Iuriscan) quien nos ofrece un resumen definitorio sobre el decreto del Gobierno: “Con la excusa de evitar un colapso en los juzgados, se aprueba una vía extrajudicial que otorga un mes de gracia a los bancos para que se posicionen sobre cada caso (si considera que debe pagar o no, etc.) y faciliten un canal práctico para negociar con sus clientes; finalizado el mes, comienza un plazo de tres meses para las negociaciones”.

Pronto los cuatro letrados desvelan la importancia de esos cuatro meses (uno para que el banco posibilite la negociación y tres para la misma). “En la práctica, lo mejor es dejar pasar esos cuatro meses antes de presentar una demanda, ya que los tribunales no condenarán en costas a las entidades durante ese tiempo y será el demandante quien tenga que afrontar los gastos de abogado y procurador”, coinciden. Pedro Revilla añade al respecto que “ese tiempo viene muy bien a los bancos, ya que seguramente podrán distribuir los pagos entre 2017 y 2018”.

“Me gustaría saber en qué perjudica este decreto a los bancos”, se pregunta Melio ante la ausencia total de sanciones en caso de incumplimientos por parte de las entidades financieras, al fin y al cabo las que cobraron de más, tal y como recuerda Revilla.

Gómez corrobora que estamos ante un campo minado para el consumidor, que debe asesorarse bien antes de emprender cualquier tipo de negociación. González añade que en el decreto se habla de un órgano supervisor “del que nada dice, más allá de generalidades, y sin dotarlo de un poder adecuado sobre las partes”.

Gómez avisa al respecto: “Ojo, ya cuando las preferentes el Gobierno coló a la auditora de Bankia como árbitro, un disparate que garantizaba precisamente la parcialidad en el proceso y el riesgo que suponía para los consumidores afectados”. Cuando el debate se extiende, la deliberada ausencia de normas en el mismo facilita una batalla de ideas cuyas conclusiones se resumen ante lo unánime de las posturas de estos expertos. De especial interés resulta su dictamen acerca de la obligatoriedad que, en realidad, lleva implícita el decreto para el consumidor. “A pesar de que se asegura que con la norma se instaura un sistema obligatorio para las entidades bancarias y voluntario para el consumidor, realmente es lo contrario. De una simple lectura del texto se detecta que el consumidor siempre tendrá que requerir a la entidad bancaria, a quien se la beneficia con ese plazo temporal, porque lo mejor es esperar a que pase ese tiempo antes de presentar una demanda, cuando antes bastaba con enviar un burofax y, con respuesta o sin ella, ya se iba al juzgado. Y es voluntario para las entidades financieras precisamente por esa ausencia de sanciones en caso de incumplimiento, pero también porque no se especifica cómo se puede obligar a las entidades bancarias a algo a lo que no han sido condenadas, pues debemos recordar que la única sentencia firme fue correspondiente a la acción colectiva de cesación que motivó la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que solo fueron parte cuatro entidades bancarias; las restantes continúan peleando judicialmente la validez de sus cláusulas”, afirman estos abogados tinerfeños.

Cuestión aparte merece la existencia de otros asuntos que pueden ser objeto de reclamación a cuenta de la hipoteca, como son los gastos llamados formales o convencionales. Aclaran los letrados que son los correspondientes al registro, al notario y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si bien sobre este último explican que hay dudas acerca de si se trata de todo lo abonado por tal concepto o solo una parte.

En relación al decreto, las críticas por no tratar el tema de los gastos en el mismo son durísimas, a tal punto que se habla de otro favor a los bancos, por cuanto en caso de llegar a un acuerdo es más que probable que la entidad exija incluir como requisito que no se presenten nuevas demandas sobre ese contrato de hipoteca, perdiendo así un dinero que el Supremo ha determinado que tenían que haber abonado las entidades financieras y no, como se les obligó, los hipotecados.

En definitiva, los cuatro letrados tienen claro que el decreto “tenía que dar cumplimiento a las sentencias judiciales y fijar con claridad un método que garantice la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, pero no solo no se ha perseguido un objetivo tan básico, sino que además supone un retroceso en el camino andado”.

A este respecto, Melio apostilla su asombro por la invasión de competencias entre los distintos poderes del Estado, ya que, a su juicio, “el Ejecutivo está cerca, si no lo hace, de invadir competencias que corresponden a la Justicia, a pesar de que esta se ha pronunciado con claridad y al máximo nivel posible”.

Con la mente puesta en tantos y tantos canarios afectados por este asunto, se les pide a estos cuatro expertos que ofrezcan algunos consejos prácticos a los mismos para saber cómo salir airoso de un tema con ramificaciones tan complejas.

“Lo primero es que no se firme nada sin hablar antes con el abogado o con alguien de su confianza”, resalta Carlos Gómez y aprueban los otros tres. Aún más básico es otro consejo para saber si realmente nuestra hipoteca tiene o no cláusula suelo: “Si no ha pagado de menos en los últimos tres años, reclame porque la tiene seguro”, recuerdan.

Los cuatro especialistas recomiendan a los afectados que, si lo que quieren es recuperar todo su dinero, apuesten por la reclamación judicial. No se postulan frontalmente contra una negociación, pero avisan de los peligros de la misma, dado que “no es la primera vez que han resultado engañados en estos asuntos, y eso no lo puede negar ni el Gobierno ni los propios bancos”.

Otro consejo tan práctico como imprescindible es que se debe dedicar cierto tiempo en la búsqueda de la documentación sobre el tema, si bien apuntan que han detectado algún caso en que el cliente ni siquiera obtuvo de la entidad una copia del contrato. A este respecto recuerdan que no solo se puede reclamar por las cláusulas suelo, sino también por los gastos comunes.

Un consejo final: no se asusten si la entidad les comunica que no tienen derecho a percibir cantidad alguna o es menor a la que consideran adecuada. Al fin y al cabo, los bancos defienden sus intereses, y, en justa correspondencia, el consumidor debe defender los suyos. Y para que sea en igualdad de condiciones, insisten en que el mejor escenario posible para ello son los juzgados, salvo que la entidad desista antes.

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CARLOS GÓMEZ

“El mejor consejo posible es que no se firme nada sin hablar antes con el abogado”. Para este letrado, colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS, el mejor consejo que se le puede dar al consumidor es “que no firme nada sin hablar antes con su abogado o, al menos, con un especialista de su confianza; insisto en esta idea: asesorarse es fundamental”. Gómez explica además que le llama poderosamente la atención que el decreto no obligue a los bancos a calcular lo que debe a cada cliente. “Por lo que sé, las entidades han presionado a los políticos para que así sea, cuando dicho cálculo le corresponde a ellos y se limita a una operación harto sencilla”.

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PEDRO REVILLA

“Un acuerdo con reglas del decreto puede conducir a renunciar sobre otros abusos”. Alma mater del despacho Revilla Abogados, Pedro Revilla alerta sobre los riesgos de seguir el plan ideado por el Gobierno para ayudar a la banca, entre los cuales destaca que “un hipotético acuerdo con la entidad bancaria va a posibilitar que otras reclamaciones que pudiera realizar el consumidor queden en el tintero, como la de los gastos de formalización, cuya repercusión al consumidor ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2015. Como el Gobierno no hace alusión, es previsible que un acuerdo incluya renunciar a futuras acciones”.

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NOEMÍ MELIO

“En Europa, el Gobierno ya se puso del lado de la banca y ahora lo hace de nuevo”. Representante del prestigioso bufete tinerfeño Iuriscan, Melio considera que el decreto gubernamental favorece a las entidades financieras, algo que no le sorprende, dado que “cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europa aún no había decidido, el Gobierno ya se puso del lado de la banca, y ahora lo ha vuelto a hacer”. La abogada aporta un dato que invita a la reflexión: “La sentencia que confirmó la nulidad de estas cláusulas es de 2013; si realmente lo que le importa es el consumidor, no hubiera tardado cuatro años para aprobar un decreto”.

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EDMUNDO GONZÁLEZ

“El margen era escaso, pero se podía haber automatizado el proceso”. Este abogado tinerfeño reconoce que el Gobierno de España “no tenía mucho margen después de la decisión de Luxemburgo, pero desde luego no aprovecha para automatizar un proceso en el que se devuelva el dinero a sus legítimos propietarios, que son los clientes de los bancos afectados por este tipo de cláusulas”. Para González “es lamentable que se faculte a los bancos para que sean ellos quienes decidan si hay cláusula suelo o no en cada hipoteca, porque así se convierten en juez y parte de una negociación que no me parece equilibrada”.

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