La ITE en Santa Cruz, en suspenso por una sentencia del Constitucional

El TC falla que la evaluación urbanística es una competencia regional y en Canarias solo las viviendas catalogadas están obligadas a pasarla
Los edificios que se encuentran en conjuntos declarados BIC o catalogados son los únicos obligados a pasar la ITE A. G.

Más de tres años lleva Santa Cruz de Tenerife intentando actualizar la ordenanza que regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE), por la que, inicialmente, todos aquellos inmuebles de más de 50 años estaban obligados a pasar esta revisión. Cuando la Gerencia Municipal de Urbanismo estaba a punto de concluir la última versión, tras la paralización hace casi dos años para revisar distintos aspectos, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) obliga a parar de nuevo la tramitación. Y es que el TC considera que una norma estatal ha invadido las competencias autonómicas en materia de inspección urbanística. Esto, trasladado a Canarias, significa que, con la actual ley en la mano, solo aquellas viviendas que estén catalogadas o pertenezcan a un conjunto declarado Bien de Interés Cultural (BIC) están obligadas a pasar la ITE. El alcance de esta sentencia, por tanto, afecta a todos los municipios que tienen en vigor esta ordenanza.

En Santa Cruz, el concejal de Urbanismo, Carlos Garcinuño, admite que este fallo, que están estudiando los servicios jurídicos, obliga a parar la actual tramitación para analizar qué hacer. “La realidad es que con el artículo 154 de la ley de Ordenación del Territorio de Canarias en la mano, la ITE solo obliga a edificios catalogados o en ámbitos BIC. Por tanto, tenemos que valorar si sacamos la ordenanza solo para ese tipo de edificios o esperamos a que se apruebe la Ley del Suelo”. Y es que, según explica el concejal, la futura norma canaria, aún en debate en el Parlamento regional, sí que modifica la actual normativa en lo que a la ITE se refiere.

“Tenemos que valorar si vale la pena sacar una ordenanza que en unos meses hemos de modificar para adaptarla a la Ley del Suelo, o si la sacamos ya para los edificios que sabemos que sí tienen obligación de pasarla ahora y en el futuro”, añadió Garcinuño.

Constitucional

La sentencia del TC responde a un recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-ley 8/2011 que establecen un control preventivo respecto al deber legal de los propietarios de conservar y rehabilitar los edificios. Es decir, introduce modificaciones a la regulación de la inspección urbanística. La Generalitat de Cataluña alegó que ambos preceptos invaden competencias autonómicas, algo en lo que el TC le ha dado la razón. Así, en materia de urbanismo, la competencia del Estado comprenderá solo aquellas medidas que tengan “una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general”. Y entiende el Constitucional que la ITE no cumple con ese precepto general del Estado.

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