¿Sabía que puede donar a su partido hasta 120.000 euros y que, encima, desgrava?

La financiación política cobra inquietante actualidad con las revelaciones en América del caso Odebrecht; los gerentes siempre tienen, como el cerebro, un plan B para la gestión de sus cuentas
El PSOE volvería a ganar las elecciones en Canarias
Los votantes hacen donativos cada vez que depositan la papeleta en la urna, en función de los resultados. Andrés Gutiérrez

El cerebro siempre guarda un plan B. La revista científica Cell Reports revela que, cuando se presentan dos posibilidades, las neuronas motoras preparan tales opciones antes de decidir qué acción tomar. Así actúan, por ejemplo, los gerentes de los partidos políticos. De esta práctica no se libran ni los a sí mismos llamados regeneracionistas. En efecto, un concejal de Leganés perdió el carné de Ciudadanos tras ser acusado de financiar de manera irregular, con donaciones de particulares, la campaña de las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015. Y a Podemos le siguen el rastro de unas generosas aportaciones llegadas del extranjero a través de paraísos fiscales, además de una cooperación colectiva que a menudo confunde (crowdfunding). Lo del PP y el PSOE viene de lejos. Son de sobra conocidos los sobres con donativos particulares de 1.000 euros de cargos municipales y afiliados de Valencia, un procedimiento que la Guardia Civil vincula a un mecanismo para blanquear supuestas comisiones ilegales.

En Cataluña, Pasqual Maragall rompió el tabú del 3%, una mordida en la cartera de los empresarios beneficiarios de concesiones públicas. Canarias no es, por supuesto, inmune a este fenómeno. En época de abundancia, las tetas de las vacas gordas son muy codiciadas.

Al hilo del caso Odebrecht, por el conglomerado brasileño relacionado con una trama de sobornos, ha resurgido el interés sobre la financiación de los partidos en España, regulada por la ley orgánica 8/2007. Existen tres vías lícitas: las cuotas de los afiliados, las contribuciones individuales, las donaciones privadas -de personas físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones- y las subvenciones públicas ligadas a la representación institucional lograda en las urnas. Las ventajas no son exclusivas de los receptores. Las entregas serán deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta, con un límite de 600 euros anuales. A las donaciones privadas se les aplica el régimen de entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo. El tope se elevó el 4% respecto a la anterior normativa: hasta 120.000 euros anuales, una restricción que no afecta a las dádivas en especie de bienes inmuebles. Queda excluida de esta consideración la participación destinada a sufragar “una actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad como consecuencia de un interés común personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas”. No se permite el anonimato. ¡Faltaría más!
Al margen de las responsabilidades civiles o penales, el Tribunal de Cuentas impondrá sanciones adecuadas a las infracciones.
El talón de Aquiles de la democracia está en la chequera.

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