Militares y guardias civiles se quedan sin sanidad pública en las Islas

El Supremo tumba una sentencia del TSJC, que afecta a unas 20.000 personas, ahora a expensas de que Canarias y Madrid negocien

Los militares y guardias civiles destinados en Canarias se quedan sin acceso a la sanidad pública de las Islas. La sorprendente noticia es el resultado de un conflicto que durante cinco años se ha dirimido en los tribunales de justicia y que, tras varios vaivenes, ha sido resuelto por el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia que ayer pudo conocer DIARIO DE AVISOS, y cuya principal consecuencia es que deja vía libre a la comunidad autónoma de Canarias en su pretensión de denunciar el convenio suscrito en 1986 con la, llamémosla así, mutua que ampara en tal sentido a estos servidores públicos: el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Con esta decisión, el alto tribunal estatal estima el recurso presentado por la comunidad autónoma y revoca una sentencia anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había dado la razón al otro litigante, la Administración General del Estado. En una estimación a la baja, son aproximadamente unas 20.000 personas las que, directa o indirectamente, se verán afectadas por la denuncia de este convenio, a la espera de que las dos administraciones implicadas negocien para buscar una salida para semejante desaguisado.

Desde la perspectiva cronológica, hay que remontarse a ese año, 1986, para comenzar el relato de lo acaecido. Ese mismo año se promulga la trascendental Ley 14/1986 General de Sanidad, que configura el llamado Sistema Nacional de Salud, cumpliendo así con el mandato constitucional recogido en la Carta Magna de 1978, aún vigente. Como quiera que entonces no se había consolidado la transferencia de competencias sobre Sanidad a las distintas comunidades autónomas, desde Canarias se ha defendido en los tribunales las limitaciones que perciben en el contenido del convenio del Isfas, si bien el Supremo tampoco atendió a tal argumentación como suficiente para la decisión que finalmente adoptó. Asegura el TS que desde la Canarias sí hubo voluntad de entablar una negociación, pero que, al resultar baldío ese esfuerzo, llegó en 2012 la denuncia del convenio que dio pie al proceso judicial que ahora termina. Como ya se mencionó, el TSJC dio en enero de 2015 la razón al Estado, pero el recurso tuvo éxito y el TS entiende que la denuncia de dicho convenio es legítima al entender que “no se aprecia indefensión ni lesión de las obligaciones de buena fe y lealtad institucional al ajustarse el acto de denuncia a a los requerimientos del convenio”. En el fundamento jurídico séptimo de la sentencia del Supremo se incluye un párrafo lo suficientemente ilustrativo de lo acaecido como para ser reproducido textualmente: “Lo que consta en el expediente es, más bien, una relación en la que las desavenencias [entre la administración territorial y la institucional] han estado presentes y se han concretado en determinados aspectos de la compensación económica por prestaciones, compensación por gastos tales como la dispensación farmacéutica hospitalaria, entre otras. La consecuencia es que no cabe entender -al menos no hay prueba- de que la denuncia hubiese sido una reacción sorpresiva e inesperada o que ignorasen las razones de la misma, tanto en lo formal como en la razón del motivo expresado”.

Resta añadir que otro de los aspectos que se antojan fundamentales para comprender la decisión del Tribunal Supremo es que el propio convenio de 1986 prevé en uno de sus apartados la denuncia del mismo por alguna de las partes sin exigir para ello más requisitos que la propia voluntad de hacerlo.

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