Solo se condena a seis de los trece acusados, pero con máximas penas

La Audiencia justifica en la “especial gravedad” del caso que se decante por las peores opciones para los condenados, incluso por encima de lo solicitado por la Fiscalía
La vista oral por esta causa se celebró desde septiembre a diciembre del año pasado en la Audiencia Provincial. FRAN PALLERO

La sentencia del caso Las Teresitas condena con dureza a políticos y empresarios, pero absuelve a más de la mitad de los acusados que se sentaron en el banquillo por esta causa.

La peor parte es para el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo y para el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo, con una pena de siete años de prisión para cada uno como autores de un delito de malversación.

A los empresarios Ignacio González Martín y Antonio Plasencia les corresponden cinco años y tres meses de prisión a cada uno como cooperadores necesarios de tal malversación, al igual que ocurre con José Tomás Martín y Víctor Reyes, exgerente y exsecretario de Urbanismo, respectivamente, que son condenados a cuatro años de prisión cada uno.

Por el contrario, son siete los absueltos en una decisión judicial contra la que cabe recurso. Se trata de los exportavoces municipales del PSOE y del PP por aquel entonces, Emilio Fresco y José Emilio García Gómez; los empresarios Carlos Plasencia y Pedro González, y los funcionarios José Luis Roca, Antonio Messía de Yraola y José Eugenio de Zárate.

La vertiente económica de la sentencia es especialmente llamativa, por cuanto los seis condenados tendrán que abonar 52,58 millones de euros (más intereses) al Ayuntamiento capitalino solidariamente con las empresas Inversiones Las Teresitas, Promotora Punta Larga SA y Promotora La Victoria SL. Es decir, que pueden repartirse el pago entre esas seis personas físicas y los tres entes jurídicos referidos como mejor entiendan y prefieran. Además, los seis condenados tendrán que indemnizar al Consistorio local con otros 9,16 millones de euros. En total suman cerca de 100 millones de euros. Además, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se quedaría con los terrenos objeto de litigio: el frente de la playa y otros situados en la trasera de la misma, concretamente en el Valle de Las Huertas.

La sentencia, que será recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y que fue adelantada ayer por www.diariodeavisos.com, fue comunicada a las partes poco antes de las nueve y media de la mañana desde la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya Sección Segunda ha juzgado el mediático caso tras una larguísima instrucción que, finalmente, descartó la acusación por cohecho, lo que ciertamente restó algo de gravedad a lo que llegó a denominarse como un “pelotazo de libro”. Los delitos por los que se condena a estas seis personas son malversación de fondos públicos y prevaricación. El tribunal se decanta por las penas máximas correspondientes atendiendo, explica, “a la especial gravedad del caso”.

El argumento en que se justifica esta sentencia parte de la base de que el tribunal considera probado que los terrenos del frente de la playa de Las Teresitas fueron comprados por el Ayuntamiento por un precio que Zerolo y Parejo manipularon al alza de forma consciente, lo que llega a describirse en el documento como “sofisticada operación criminal”.

El relato de los hechos asumido por la Audiencia Provincial es similar al ofrecido en sus conclusiones por la Fiscalía, pero no idéntico. Toda la operación se realiza para enriquecer a los dos empresarios ahora condenados, y se lleva a la práctica por los cuatro responsables del Ayuntamiento. Al exalcalde se le incluye en la trama a pesar de la delegación de competencias en favor de Parejo.

Significativamente, los funcionarios (Martín y Reyes) ahora condenados son los del Área de Urbanismo, mientras que los del Ayuntamiento en sentido estricto han sido exonerados.

La comisión material del delito de malversación se fija en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los empresarios en 2001, y en que el Consistorio abona poco más de 52 millones cuando, sostiene la sentencia, los acusados tenían plenamente conocimiento de que tan solo valdrían algo menos de 20 millones. Para llegar a tal conclusión, el tribunal concede plena credibilidad a la entonces arquitecta municipal Pía Oramas, que defendió ese valor inferior ante los condicionantes que pesaban sobre los terrenos y cuya existencia respalda ahora la sentencia.

Siempre en el marco de una acción concertada que considera cierta el tribunal, Zerolo y Parejo solventarían el obstáculo que suponía Oramas con nuevas tasaciones a las que se les imponía, con carácter previo, que no se tuvieran en cuenta esos condicionantes normativos que lastraban el valor de las parcelas. También se achaca a los ahora condenados una simulación de legalidad para toda la operación de la que habrían sido víctimas el resto de concejales que apoyaron con su voto este convenio, e incluso otros funcionarios del Ayuntamiento finalmente eximidos de toda responsabilidad.

Cabe añadir que en la sentencia se describe como imprescindible para la comisión de estos delitos el controvertido préstamo concedido a los empresarios por parte de CajaCanarias, que en su día también llamó la atención del Banco de España, aunque finalmente se limitó a una mera amonestación para la entidad.

Las penas

Miguel Zerolo: siete años de cárcel e inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo, y absoluta durante diecisiete años y seis meses por malversación; inhabilitación especial para cargos de responsabilidad política local por ocho años y nueve meses por prevaricación.

Manuel Parejo: siete años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo, e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y seis meses por malversación; idéntica inhabilitación especial que Zerolo por prevaricación.

Víctor Reyes: cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante catorce años; más ocho años de inhabilitación especial para cargo público.

José Tomás Martín: cuatro años de cárcel e inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante doce años; inhabilitación especial para empleo público durante siete años y seis meses.

Antonio Plasencia: cinco años y tres meses de cárcel e inhabilitación especial para actividades empresariales y otra absoluta durante catorce años por malversación; más siete años de inhabilitación especial para empleo público.

Ignacio González Martín: cinco años y tres meses de cárcel e inhabilitación especial para actividades empresariales más inhabilitación absoluta durante catorce años; e idéntica inhabilitación que Plasencia por el segundo delito.

las claves del proceso

El pasado
Para entender el alcance de la sentencia hay que tener en cuenta que varios de los ahora condenados están implicados en otros procesos que influyen en el supuesto de que sean firmes las penas conocidas ayer. Es el caso de Manuel Parejo, ya condenado por el caso Mamotreto; respecto a Antonio Plasencia, no está claro si le influye la pena que aceptó por el caso de los áridos de Güímar, dudas que no existen respecto a Miguel Zerolo, cuya condena por el caso García Cabrera no es acumulable.

Mayoría de absoluciones
De trece acusados, solo seis condenados. El llamado pelotazo del siglo bajó de nivel al no acusar por cohecho, y la sentencia de ayer incluye más absoluciones (siete) que condenas (seis). Eso sí, la aplicación de las opciones más punitivas sorprendió ayer a un buen número de juristas que han seguido tan mediático caso. Como en lo que se refiere a los dos empresarios, a los que la fiscal pedía cuatro años de cárcel y les han caído cinco años y tres meses. Lo mismo pasa con José Tomás Martín: seis meses más.

El precio
Es el tema, la clave de bóveda. El tribunal entiende que, como defendían las acusaciones, se pagó muy por encima de lo que valían los terrenos. Se otorga plena credibilidad a lo planteado por Pía Oramas, considerándose probado que sufrió presiones para que cambiara su dictamen. Por el contrario, se desdeñan otras tasaciones de los terrenos, por cuanto las que sí se aproximan a lo finalmente pagado estaban determinadas previamente, al no tener en cuenta que las parcelas estaban sujetas a condicionantes legales.

TE PUEDE INTERESAR