El TSJC permite la oferta de alquiler vacacional en las zonas turísticas

Mientras el sector aplaude la sentencia que anula varios artículos del Gobierno canario, la patronal Ashotel advierte de “posibles efectos adversos” en el sistema clásico del turismo
El tribunal señala que excluir el alquiler vacacional de las zonas turísticas carece de “fundamento legal”. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado cuatro preceptos del decreto del Gobierno canario que regula la vivienda de alquiler vacacional, entre ellos el que prohíbe ofrecer alojamientos con fines turísticos en inmuebles ubicados en zonas turísticas o en suelos de uso mixto. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima, en parte, los recursos presentados por la Federación Española de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al decreto 113/2015, aprobado por el anterior Gobierno regional, que presidió Paulino Rivero (CC). La sentencia anula los artículos 3.2, 12.1 y 13.3 por subordinar la entrega de documentación para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro. En relación al artículo 3.2, referido a la exclusión de la vivienda vacacional con fines turísticos, el tribunal cree que constituye una “falacia”, ya que las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales.

Según el tribunal, excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos “carece de cobertura legal” en la Ley de Turismo, señala la Sala, que además entiende que el reglamento “infringe claramente” la libertad de empresa y de prestación de servicios limitando la oferta turística “sin justificación eficiente”. “No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda si el propietario desea ofrecer ese servicio”, expone. El Gobierno, por su parte, señaló que aún es “precipitado” analizar la sentencia, si bien precisó que va a esperar por los cuatro pronunciamientos judiciales que quedan pendientes.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) celebró la “contundente” sentencia que “tumba” el núcleo central del decreto que “obedece única y exclusivamente a satisfacer las exigencias de una patronal hotelera específica”. A este respecto, la patronal hotelera ve con “preocupación” los efectos que pueden derivarse de esta sentencia, pues no duda de que buena parte de la nueva promoción turística pueda orientarse hacia este modelo.

Sobre este asunto, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Ashotel, ha advertido de “posibles efectos adversos” que puede determinar la sentencia del TSJC en este aspecto, puesto que permite la aplicación de la vivienda vacacional como nuevo producto turístico en las zonas turísticas y mixtas.

Según la patronal, la proliferación de esta nueva modalidad puede afectar al sistema clásico del turismo que viene desarrollándose en el Archipiélago hace unas décadas, “y que tan buenos resultados ha tenido para el bienestar de la sociedad canaria”. Ese modelo se ha basado, entre otros muchos aspectos, en la “separación” de usos de suelos residencial y turístico, una filosofía que defiende Ashotel desde un principio.

La patronal hotelera ve con “preocupación” los efectos que pueden derivarse de esta sentencia, pues no duda de que buena parte de la nueva promoción turística que se cree a partir de ahora pueda orientarse hacia la vivienda vacacional, que exige “muchísimos menos” requisitos de garantía de calidad, excelencia, empleo o seguridad que los exigidos para productos como el hotelero y extrahotelero. En esa línea, expone que si la futura promoción turística se dirige hacia la vivienda vacacional, tal circunstancia repercutirá directamente en el volumen de empleo que genera el sector del alojamiento en Canarias.

Una nueva modalidad de negocio fuera del entorno hotelero

El alquiler vacacional es una modalidad de negocio en función de la cual un propietario de una vivienda, que no tiene que estar necesariamente en una zona turística, puede arrendar la casa a un precio más barato que un hotel a un turista que, generalmente vía Internet, contacta con el dueño. La estancia suele ser de una o dos semanas y la transacción económica directa.

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