Canarias anticipó la limitación de los aforamientos

La reforma del Estatuto que el Parlamento aprobó en 2015 excluye la protección jurídica ante hechos ajenos al ejercicio del cargo público

Los miembros del Parlamento de Canarias no podrán ser detenidos ni retenidos durante su mandato excepto en caso de flagrante delito. / FRAN PALLERO

En España hay políticos presos. No, presos políticos. Esa es una gran diferencia entre el Estado de derecho y el Estado legal. La segunda premisa del silogismo la aporta el concepto de la independencia judicial, que asume el principio de la presunción de inocencia. Conclusión: el concepto de garantía jurídica en modo alguno significa privilegio. Aquí entra el debate sobre los aforamientos, que ha cobrado actualidad con el acuerdo unánime de la Asamblea Regional de Murcia de reformar el Estatuto para matizar la atribución de esta figura a los diputados y miembros del Gobierno autonómico. No es este, sin embargo, el primer Parlamento del país en hacerlo. Canarias se adelantó en marzo de 2015 con una iniciativa que atravesó las puertas de las Cortes Generales en febrero de 2016 y que permanece en el vestíbulo, después de que, el 13 de diciembre, una delegación entregara la carta de presentación al pleno del Congreso.

El artículo 38 de la propuesta de modificación del Estatuto canario establece esto: “Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio por hechos cometidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Por lo tanto, sus señorías solo estarán aforadas por hechos que dimanen exclusivamente de la función parlamentaria.

Sin ser sinónimo de impunidad, el aforamiento supone que ciertos ciudadanos son juzgados por los tribunales superiores, en vez de por los de primera instancia, en virtud del cargo público que ocupan o de la profesión. Conforme a la información ofrecida por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en España existen aproximadamente 250.000 aforados. De estos, unos 232.000 son de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 5, de la Familia Real, y 17.603, de instituciones de la Administración General  del Estado y de las comunidades autónomas: el presidente del Gobierno de la nación y los ministros; los jefes de los ejecutivos autonómicos y los consejeros;  los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores; los parlamentarios autonómicos; el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas;  del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, entre otras personas amparadas. En el entorno judicial, los presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional y los vocales del CGPJ responderían ante la Sala de lo Penal del TS. Las causas que afecten a jueces, magistrados y fiscales se resuelven en el Tribunal Superior de Justicia.

En 1397, el diputado inglés Thomas Haxley fue condenado a muerte por criticar a la Corte Real. Siglos después, el humanista Tomás Moro se revolvió en su escaño contra la tiranía y reivindicó la libertad de expresión en el Parlamento. Ese derecho quedó reconocido en el Bill of Rights (1689), un texto impuesto al príncipe Guillermo de Orange para suceder a Jacobo II con la intención de recuperar y fortalecer facultades cercenadas durante el reinado absolutista de los Estuardo. Hoy en día, ni en Alemania, el Reino Unido ni en Estados Unidos hay aforados. En Italia y Portugal se circunscribe al presidente de la república. En Francia se extiende al Ejecutivo.

“España contempla numerosísimos privilegios procesales penales”, sentencian Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar en el Tratado Jurisprudencia de Aforamientos Procesales. “Si observamos las reglas de competencia procesal penal en virtud de las cuales se atribuye competencia objetiva y funcional a tribunales penales superiores a los fijados para los casos usuales cuando se enjuicia a un alto cargo, autoridad o funcionario público de cualquier poder del Estado y, dentro de ellos, en los que tienen origen político, eso es, sencillamente, un auténtico despropósito. Se quiere justificar en las elevadas funciones políticas o jurídicas que cumplen quienes están protegidos por la inmunidad, que no pueden quedar a merced del capricho o irresponsabilidad de los ciudadanos, sobre todo, de sus venganzas”. Pero también están quienes piensan que, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho a recurrir ante una instancia superior en el supuesto de que el veredicto inicial le haya sido desfavorable. Del “manto dogmático que explica el aforamiento consecuencia de la inmunidad” deducen Gómez Colomer y Esparza Leibar que “la generosa regulación española” produce “muchas disfunciones, las más importantes de las cuales llevan directamente a la desigualdad”. Dos cuestiones les generan “perplejidad”: la exclusión del Tribunal del Jurado para los aforados en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “en clara vulneración de los artículos 1.3 y 2 de la Ley del Jurado de 1995”, y la supresión del aforamiento por conexión para quienes no están aforados ahí mismo, “en contra” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aquí se trata de “la separación de causas cuando son investigados un aforado ante el Supremo y otro ante el Tribunal Superior de Justicia, y quizás otra persona normal, no aforada en absoluto”. La máxima ha sido “hasta hace bien poco” que “el tribunal superior atraía la competencia sobre el órgano inferior por aplicación de las reglas de conexión”. En opinión de estos expertos, las razones de evitar contradicciones y de utilizar criterios de economía han sido obviadas por el Tribunal Supremo para “quitarse de encima causas complejas, demasiado complicadas o enrevesadas, cuando un aforado estaba siendo investigado junto a otras personas no aforadas o aforadas ante distinto tribunal”.

La constancia de la implicación de un aforado en un proceso obliga al juez instructor a traspasar el sumario completo o, inusualmente, a trocearlo. Rodrigo Tena Arregui describe en Hayderecho.com una perversidad: “En la práctica cuesta que un juez entretenido con un caso especialmente interesante impute a un aforado”.

De paso, ayuda a entender por qué a los partidos “les conviene” el control del Consejo General del Poder Judicial: “Sí, efectivamente, el Consejo es el que nombra a los magistrados que integran los tribunales superiores, por lo que, de una manera indirecta, los políticos eligen o influyen en la designación de los jueces que tendrían que imputarlos y juzgarlos”.

No todos los aforados están provistos de inmunidad, que reside en las Cortes. Un diputado o senador no puede ser detenido (excepto en un delito in fraganti) ni procesado sin la autorización de la Cámara, mediante el suplicatorio. La inviolabilidad arropa a los parlamentarios en la sede legislativa y no serán acusados por lo que dicen. Se les libera de cualquier responsabilidad penal, civil, administrativa o laboral derivada de sus opiniones o actos. Al jefe del Estado, la Constitución le proporciona un traje blindado: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La abdicación de Juan Carlos I dibujó un escenario inédito de inquietantes carencias, lo que precipitó una revisión normativa que calentó la controversia.

 

Tres propuestas, en la sala de espera

Congreso de los Diputados. / EUROPA PRESSAntes que el Estatuto de la Región de Murcia, otras dos propuestas de reforma aguardan su turno en las Cortes Generales:  de la Comunidad Valenciana y de Canarias. Estas ya han iniciado su tramitación y se encuentran en la Comisión Constitucional.

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