El Supremo no ve delito en el izado de la bandera de las siete estrellas

La Delegación del Gobierno había denunciado al Ayuntamiento de Santa Cruz por no cumplir el auto judicial que, de manera cautelar, impedía el izado de la bandera, auto que ahora el Supremo revoca
El acto de izado de la bandera independentista ante el Ayuntamiento santacrucero tuvo lugar el 22 de octubre. / FRAN PALLERO

El Tribunal Supremo considera que el izado de la bandera de las siete estrellas que realizó el Ayuntamiento de Santa Cruz el pasado 22 de octubre, con motivo de su 52 aniversario, no fue constitutivo de delito alguno por lo que revoca la medida cautelar que impuso un auto judicial contra este izado. Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, el TS estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra el auto de 7 de noviembre de 2016. “Revocamos el mismo alzando la medida cautelar acordada sin hacer expresa condena en costas”. Este auto se dictó a instancias de la Delegación del Gobierno, cuando estaba bajo la dirección de Enrique Hernández Bento, por considerar ilegal el homenaje a una bandera inconstitucional.

El Ayuntamiento siempre defendió que el acto, al que asistieron cargos públicos de CC, no tuvo carácter oficial. Hernández Bento no dudó entonces en responsabilizar al alcalde, José Manuel Bermúdez, de haber permitido el izado en un mástil municipal e incumplir un auto judicial. “Tendrá que responder ante los ciudadanos por eso”, dijo. “No se trata de discutir si la ley permite o no izar la bandera, sino de cumplir un auto judicial”, añadió, el mismo auto que ahora el Supremo revoca.

La sentencia es susceptible de un recurso de casación, para el que hay 30 días.

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