El descuento del 75 % para billetes entre islas se activa esta medianoche

En el caso de las rutas aéreas entre islas, la bonificación para residentes sube del 50 al 75 por ciento.
Foto de archivo del Bombardier de Binter. | DA

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley de Presupuestos de 2017, por lo que, tal y como avanzó ayer el vicepresidente de Canarias, Pablo Rodríguez, desde esta medianoche se podrán comprar billetes de avión y barco para viajes entre islas con el descuento del 75 %.

El texto legal incluye en su Disposición adicional número 128 algunas modificaciones de la disposición adicional decimotercera de los presupuestos de 2013 que afectan a las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Con esos cambios, se establece con vigencia “indefinida” que el porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo y aéreo en los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre las comunidades autónomas de Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será del 50 por ciento de la tarifa bonificable.

Además, se dispone que para los billetes de rutas marítimas interinsulares la bonificación que cubre el Estado sube del 25 por ciento actual al 50 por ciento (en el caso de Canarias, la comunidad autónoma costea un descuento adicional del 25 %, lo que eleva la ayuda al residente al 75 %).

En el caso de las rutas aéreas entre islas, la bonificación para residentes sube del 50 al 75 por ciento.

A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero.

Estas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo, agrega la disposición.

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