Doce años de cárcel por estrangular a su pareja en la Cuesta de Piedra

El jurado consideró probado que Dionisio, que ya había estado en la cárcel por pegar a Marina con un martillo, la asfixió durante una riña
Vivienda donde el año pasado tuvo lugar el crimen. FRAN PALLERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife hizo pública ayer una sentencia por la que condena a Dionisio R. S., de 72 años de edad y vecino de la Cuesta de Piedra, a 12 años de prisión por la muerte violenta de su pareja sentimental, Marina, si bien contra dicha resolución judicial cabe recurso.

Un tribunal de jurado popular había dictaminado con anterioridad que se entiende probado que Dionisio estranguló a Marina con una mano en el transcurso de una discusión, por otra parte frecuentes entre la pareja.

De lo tormentoso de esta relación sentimental da buena cuenta el hecho de que el ahora condenado ya cumplió una pena de tres años y medio de cárcel como autor de un delito de lesiones al golpear con un martillo a la hoy fallecida.

Aun así, a la salida de prisión volvieron a vivir juntos. La pareja ha tenido dos hijos: el mayor es un varón que se encuentra en acogimiento familiar, mientras que la pequeña fue dada en adopción.
Los hechos que ahora se han juzgado en la Audiencia responden a un caso de violencia de género acaecido a última hora de la tarde y primeras de la noche del 11 de mayo de 2016 en la vivienda familiar, ubicada en el santacrucero barrio de la Cuesta de Piedra. La enésima discusión entre esta tormentosa pareja, cuya relación se inició en 2001, terminó entonces en tragedia, cuando Dionisio se incorporó del sofá y, ya de pie, apretó con su mano izquierda el cuello de Marina, que se encontraba bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, hasta que le provocó la asfixia. Tras comprobar lo que había hecho, Dionisio se fue a un bar, donde consumió varios güisquis, para entregarse en una comisaría capitalina de la Policía Nacional poco después de las siete de la mañana del día siguiente.

Como quiera que el jurado popular considera tales hechos constitutivos de un delito de homicidio, el tribunal hace ahora suya la solicitud de pena realizada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular en nombre de la familia de la víctima y la acción popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad, fijando la pena para Dionisio en 12 años de prisión, además de una indemnización de 140.000 euros en beneficio del hijo de ambos, aún menor de edad (15 años en la actualidad).
Resta añadir que se aprecia la concurrencia del parentesco como circunstancia agravante de la responsabilidad, así como la atenuante de la confesión, y que la condena incluye una pena de inhabilitación absoluta durante el periodo en que se aplique la pena privativa de libertad.

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