La Audiencia Provincial no se cree que Zerolo vaya a fugarse

El tribunal rechaza la prisión provisional para los condenados por el caso Las Teresitas y solo les retira sus pasaportes; el exalcalde tendrá que comparecer una vez al mes en un juzgado
El auto comunicado ayer a las partes decide parte de lo dirimido en la vistilla celebrada el pasado viernes. Andrés Gutiérrez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazó ayer que cuatro de los seis condenados por el llamado caso Las Teresitas ingresen provisionalmente en la cárcel, tal y como habían solicitado la Fiscalía y la acusación popular durante una comparecencia (comúnmente conocida como vistilla) que tuvo lugar el pasado viernes.
Dicho rechazo es motivado por el referido tribunal en un auto hecho público al mediodía de ayer y en el que se considera excesiva dicha prisión provisional, dado que no se aprecian las excepcionales circunstancias que obliguen a privar de libertad a estas personas cuando la sentencia dictada a finales del pasado abril no es firme, a tal punto que ya están en curso los respectivos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Básicamente, la Sección Segunda entiende que, si bien lo elevado de las penas (entre cuatro y siete años de cárcel) es de por sí suficiente para apreciar la posibilidad de que exista riesgo de fuga, los cuatro afectados (el exalcalde santacrucero Miguel Zerolo, los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia y el exconcejal Manuel Parejo) no presentan otros indicios que den consistencia al indicado peligro de evasión.

Así las cosas, el tribunal se ha limitado a la adopción de determinadas medidas cautelares. Por un lado, ordena la entrega del pasaporte a cinco de los seis condenados, concretamente los ya citados menos Parejo (en prisión por otra causa), más los extrabajadores municipales José Tomás Martín y Víctor Reyes. Por otro lado, Zerolo tendrá que comparecer a primeros de cada mes en un juzgado.

Meras sospechas

Ya en el detalle de los razonamientos jurídicos del auto comunicado ayer a las partes, el caso del exalcalde mereció especial atención para el tribunal. Como recordará el lector, las acusaciones justificaron su solicitud de prisión provisional por la existencia de un supuesto patrimonio oculto del también exsenador. Sin embargo, y en clara consonancia con lo ya expuesto en la sentencia, por mucho que durante la instrucción se recopilasen supuestos indicios de la existencia de tal patrimonio cuando se investigaba la posible comisión de un delito de cohecho, los magistrados recuerdan que finalmente tal investigación fue desechada, ya que tales sospechas nunca tuvieron la enjundia suficiente como para elevarse a la categoría de un elemento de cargo o fuente de prueba. Además, el tribunal añade que Zerolo “ha atendido siempre de forma diligente las citaciones de jueces y tribunales”, así como que “su trayectoria personal no permite derivar la disponibilidad de relaciones personales y medios para sustraerse a la acción de la Justicia y mantenerse de forma permanente fuera del alcance de las autoridades, si esta llegase a ser su intención (de lo que no ha dado muestra alguna).

Muchísimo más evidente resultaba el caso de Manuel Parejo. El que ya se encuentre en prisión a cuenta de la pena que se le impuso por el llamado caso Mamotreto resulta -como parece dictar el sentido común- suficiente para no apreciar tal riesgo de fuga. Así lo explicó su abogado defensor en la vistilla y así lo ve el propio tribunal, en contra de lo argumentado entonces por la Fiscalía, cuyo objetivo era evitar la futura concesión de beneficios penitenciarios al que fuera concejal capitalino de Urbanismo. A este respecto, recuerdan los magistrados que, en todo caso, valorar la adecuación de los mismos corresponde en todo caso a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Lo contrario

Es de justicia añadir que, como en el caso de Zerolo, el auto añade que la “actitud y conducta [de Parejo] hasta la fecha no evidencian ningún indicio que ponga de manifiesto su posible intención de sustraerse a la acción de la Justicia (más bien al contrario)”, dado que “ha comparecido puntualmente a todas las citaciones judiciales e ingresó voluntariamente en prisión dentro del plazo que le fue concedido para ello”.

Los empresarios

En cuanto a los dos empresarios, González Martín y Antonio Plasencia, más de lo mismo. El tribunal considera que el posible riesgo de fuga inherente a la imposición de una condena grave se compensa con la retirada de sus pasaportes, pues no hay más indicios que consoliden tal posibilidad.

Eso sí, los magistrados recuerdan que “ambos disponen de un patrimonio formidable que incluso les ha permitido hacer frente a las cuantiosas fianzas civiles que se les han exigido”, pero que “se trata nuevamente de personas que han atendido cada citación judicial que se les ha dirigido, que tienen un arraigo personal extraordinario en Santa Cruz de Tenerife y que, en ambos casos, son personas de edad avanzada a las que es difícil imaginar llevando una vida clandestina ocultándose a las autoridades”.

Martín y Reyes

Resta explicar los casos de José Tomás Martín y Víctor Reyes, que fueran exgerente y exsecretario de la Gerencia de Urbanismo cuando tuvieron lugar los hechos que la sentencia ya dictada entiende como constitutivos de los delitos de malversación y prevaricación.
Si bien ninguna de las dos acusaciones solicitó para ellos prisión provisional al no apreciar riesgo de fuga, el tribunal es coherente con su propia argumentación y le basta con la gravedad de las penas impuestas para acordar la retirada de los pasaportes. Una vez más, el auto hecho público ayer hace referencia a la impecable conducta de ambos durante el proceso: “Ambos acusados han venido atendiendo cada una de las citaciones de que han sido objeto y disponen de un evidente arraigo personal y familiar en Tenerife”.

El fallo

Analizados los argumentos jurídicos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife falla la adopción de las medidas cautelares apuntadas.
Por un lado, Zerolo, González, Plasencia, Martín y Reyes continuarán en libertad provisional siempre que entreguen su pasaporte dentro del plazo fijado. Por otro, el exalcalde está obligado a comparecer ante un juzgado en los diez primeros días de cada mes.
Resta añadir que cabe recurso de súplica contra el auto hecho público ayer.

La vertiente patrimonial de la vistilla se dilucidará en otra decisión judicial

El auto hecho público ayer por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cuenta de la petición de determinadas medidas cautelares en el llamado caso Las Teresitas solo ha resuelto las de carácter personal, mientras que las conocidas como reales o patrimoniales tendrán que esperar a una nueva decisión de este tribunal. Así lo explicaron ayer los especialistas consultados al respecto, que consideran apropiado resolver a la mayor brevedad posible la vertiente de mayor gravedad, como es acordar cualquier medida que implique la privación de libertad.

Sin embargo, la faceta económica del caso que nos ocupa es singularmente relevante, por cuanto la sentencia dictada a finales del pasado mes de abril (contra la que cabe recurso ante el Supremo) fijó a los seis condenados una indemnización que, sumados los intereses legales, asciende aproximadamente a 100 millones de euros.
Como quiera que dicha sentencia optó por la cantidad solicitada desde el principal beneficiario, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las fianzas exigidas cautelarmente se han quedado bastante cortas, ya que se ajustaban más a lo reclamado por la Fiscalía.

Así las cosas, el Ministerio Público y el propio Ayuntamiento pidieron en la vistilla que se acordaran medidas que garantizaran el cumplimiento de dicha sentencia en caso de que adquiera firmeza. Entre esas medidas están el bloqueo de cuentas bancarias, depósitos u otros productos financieros de los seis condenados para garantizar el pago, así como que, en el caso de no se ser suficiente, se embargasen los bienes muebles e inmuebles que indirectamente pudieran tener. Las defensas replicaron a este respecto que algunas de esas medidas podían causar perjuicios irreparables.

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