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El Gobierno de Canarias estudia recurrir la sentencia que anula el PGO de Santa Cruz de Tenerife

La Consejería señala en un comunicado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 21 de julio de 2017 estima sólo dos de los seis motivos de nulidad alegados por el demandante y, de ellos, uno afecta a la totalidad del plan y el otro sólo a una parcela concreta

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias ha puesto en manos de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma la posibilidad de recurrir ante el Supremo la reciente sentencia que anula el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

La Consejería señala en un comunicado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 21 de julio de 2017 estima sólo dos de los seis motivos de nulidad alegados por el demandante y, de ellos, uno afecta a la totalidad del plan y el otro sólo a una parcela concreta.

Política Territorial sostiene que el motivo por el que el TSJC anula el PGO de Santa Cruz, y que se refiere a la ausencia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, es “perfectamente recurrible”, habida cuenta de que sí incorporó una evaluación ambiental conforme al Decreto 35/95 de contenido ambiental de los planes, absolutamente equiparable a las exigencias de contenido evaluador (Informe de Sostenibilidad) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

“Esto significa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica planteado por la Ley 9/2006 no hubiera arrojado conclusiones ambientales diferentes a las que se establecieron en los análisis ambientales realizados”, precisa.

Por este motivo, desde la Cotmac se optó por aplicar el régimen transitorio del Reglamento de Procedimientos canario, que permitía no aplicar el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico establecido por la Ley 9/2006, siempre y cuando resultara equiparable al contenido mínimo exigible de los Informes de Sostenibilidad según los Documentos de Referencia que por cada tipo de plan apruebe el órgano ambiental, y en los que, por tanto, resultara innecesario e ineficaz plantear nuevas exigencias.

Por tanto, la Consejería defiende que los análisis ambientales realizados cumplen con los fines y objetivos que perseguía la Ley 9/2006, de integrar los aspectos ambientales en la tramitación del Plan.

Así, afirma que los contenidos ambientales del Plan General de Ordenación de Santa Cruz -que fueron sometidos a los trámites de información pública legalmente establecidos-, sí integraron los aspectos ambientales en el proceso de redacción del Plan al realizar el diagnóstico ambiental del territorio, analizar las consecuencias ambientales de las determinaciones propuestas, y establecer las medidas correctoras o protectoras al respecto.

“No se puede decir que este Plan no contenga Evaluación Ambiental en sus determinaciones”, señala.

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