polémica por la bandera independentista

El izado de ‘las 7 estrellas verdes’ en el Ayuntamiento Santa Cruz fue ilegal

Aunque el TSJC dio la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz sobre las cautelares, la primera sentencia sobre el fondo del caso decide que la Subdelegación acertó prohibiendo el acto
Acto de izado de la bandera independentista ante el Ayuntamiento santacrucero | FOTO: Fran Pallero

La Subdelegación del Gobierno saca ventaja en el conflicto suscitado con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a cuenta del derecho exigido por la Corporación municipal para el izado de la bandera de las siete estrellas verdes. Así lo ha decidido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de la capital, el primero que se pronuncia sobre el fondo de este asunto y que, entre otros argumentos, da la razón a la Subdelegación al entender que todo acto político es susceptible de control jurídico y que no hay vulneración de la libertad ideológica y/o de expresión. Los hechos que nos ocupan se remontan a octubre del año pasado, cuando la Subdelegación prohibió al Consistorio santacrucero que, como había anunciado, enarbolase frente a su sede principal (conocida como la Casa de los Dragos, en Méndez Núñez) la referida bandera, de notorio corte político al tratarse del símbolo por excelencia del independentismo canario. Por si fuera poco, Coalición Canaria adoptó hace años esta enseña (creada por Antonio Cubillo hace más de medio siglo) como la propia del partido.

Aunque el Ayuntamiento llegó a izar las siete estrellas verdes durante unos minutos, aquel 20 de octubre de 2016 se impuso finalmente el criterio de la Subdelegación. Se retiró la bandera y empezó la batalla procesal. El primer asalto versó sobre la prohibición en sí, formulada como medida cautelar que fue avalada inicialmente por el juzgado. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó posteriormente una sentencia por la que se rechazaba tal prohibición, al entender que se trataba de una conmemoración que no confrontaba esa bandera con las oficiales.

BANDERA 7 ESTRELAS AYTO SC 1
Desde el Ayuntamiento explicaron que el acto celebrado frente al Consistorio no tenía carácter oficial y que fue una acción “espontánea” llevada a cabo por un grupo de ciudadanos | FOTO: Fran Pallero

Argumentado

No obstante, aún estaba por dirimirse el fondo del asunto, y ayer se comunicó a las partes la primera decisión de un tribunal al respecto. De nuevo, el Contencioso Número 2 capitalino avala la actuación de la Subdelegación, en un fallo judicial plagado de argumentación que lo sustenta. Entre los planteamientos del tribunal sobresale su análisis sobre el alcance del acto político, que no es ilimitado y sí “susceptible de control (…) cuando contenga elementos reglados establecidos por el ordenamiento jurídico”. Destaca la consideración del magistrado sobre la libertad ideológica y de expresión, que se remite a la doctrina sobre el Constitucional que niega, a diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos, que las instituciones públicas gocen del derecho a la libertad de expresión en los términos del artículo 20 de la Carta Magna vigente.
Una clave: si no existe norma jurídica que autorice la exhibición por parte de las corporaciones locales de banderas que no son oficiales, no pueden hacerlo.

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