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Multa de 3 millones a España por el retraso en la reforma de la estiba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España a pagar una multa de 3 millones de euros; la Comisión Europea solicitaba una sanción de 24 millones
HUELGA ESTIBADORES ESPAÑA
HUELGA ESTIBADORES ESPAÑA
REUTERS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España a pagar una multa de 3 millones de euros y las costas del proceso por el retraso en la aprobación de la reforma que liberaliza el sector de la estiba, una infracción por la que la Comisión Europea solicitaba una sanción de 24 millones de euros.

El Tribunal ha estimado que el incumplimiento que se imputa a España debe ser considerado “grave”, ya que el incumplimiento persistió durante un “tiempo significativo” de 29 meses y porque afectó a los fundamentos del mercado interior, en especial a la libertad de establecimiento.

La Comisión Europea se ha limitado a “tomar nota” del fallo del TUE y ha evitado hacer comentarios sobre la rebaja en la sanción que ha aplicado el tribunal frente a los 24 millones de sanción propuestos por Bruselas.

Para el Ejecutivo comunitario lo relevante es que las autoridades españolas han “abordado las restricciones” a la libertad de establecimiento que había en los puertos, con una reforma que contribuye a la “competitividad” del sector y protege a los trabajadores portuarios, han indicado a Europa Press fuentes comunitarias.

La cuantía de la multa es algo que corresponde fijar “libremente” al tribunal, han añadido las fuetes consultadas, para evitar valorar los 3 millones de castigo.

El Tribunal con sede en Luxemburgo no ha estimado los argumentos de España que se apoyó en el largo periodo de Gobierno en funciones para justificar parte del retraso en la tramitación de la reforma, alegando que durante ese periodo el Ejecutivo español sólo podía tratar asuntos corrientes.

Con todo, la sala europea sí ha tenido en cuenta la “buena fe” de las autoridades españoles en su disposición a colaborar con la Comisión Europea para llevar a cabo la reforma.

La primera sentencia en contra de España se produjo en 2014, cuando el TUE declaró ilegales las obligaciones que se imponían a las empresas de otros Estados miembro que querían operar en los puertos españoles de interés general, por ejemplo imponiendo la contratación prioritaria de trabajadores.

Se dio entonces a España hasta septiembre de 2015 para renovar la estiba y ajustarse a los requisitos de libertad de establecimiento que rigen el mercado interior, pero la reforma no entró en vigor hasta el pasado mes de mayo.

La sentencia de hoy responde a un recurso presentado por la Comisión Europea contra España por no cumplir con aquella primera sentencia y en el que Bruselas propuso una multa a España de 27.522 euros hasta el momento en que se aprobara la reforma.

Además, Bruselas pidió una segunda sanción de 134.122 euros diarios por cada día de retraso desde que el TUE hiciese pública su segunda sentencia, una multa que España ha evitado gracias a la aprobación de la reforma en mayo.

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