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El Constitucional rechaza el segundo recurso de Juana Rivas

El Tribunal Constitucional ha estimado que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
EUROPA PRESS

La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite este miércoles, 16 de agosto, la segunda demanda de amparo presentada por la defensa de Juana Rivas por “extemporaneidad”, según ha informado el Alto Tribunal, al estimar que se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.

Con este recurso, Rivas, quien se encuentra en paradero desconocido desde el pasado 26 de julio, pretendía frenar de momento la orden de la Audiencia Provincial de Granada para que entregue a sus dos hijos a su expareja.

La defensa de Juana Rivas ya presentó un primer recurso el 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, que fue también rechazado al no haberse agotado otras opciones ante tribunales ordinarios.

En esta ocasión, la providencia del TC explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo “ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente”.

“El carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles”, indica la providencia dictada este miércoles.

El TC recuerda que, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada el pasado 21 de abril (y notificada el día 26 de ese mismo mes), que ordena la devolución de sus dos hijos menores al exmarido de Juana Rivas, en primer lugar, la demandante presentó un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

“Absolutamente incongruente”

La letrada que ha llevado el recurso de amparo de Juana Rivas ante el Constitucional, Almudena Mendoza, ha señalado que el dictamen del Alto Tribunal es “absolutamente incongruente” pues el razonamiento de que ha sido “extemporáneo” lo “podían haber dado el 31 de julio cuando dijeron que aún no estaba agotada la vía judicial”.

La abogada del despacho Montero y Estévez ha lamentado que “el Tribunal Constitucional ha declinado entrar en el fondo del asunto pero la argumentación no se sostiene”.

Almudena Mendoza ha argumentado que la Audiencia Provincial de Granada declaró la firmeza de la sentencia el 9 de agosto de 2017. Por tanto, ha agregado que “desde esta fecha comienza el cómputo de 30 días para la interposición del recurso de amparo”.

En este sentido, en la resolución de este miércoles, “que entendió que debía de remitirse a la Audiencia Provincial de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo”, no entra a resolver “el fondo” y lo inadmite “por una cuestión formal”.

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