santa cruz

Urbanismo ratifica que asfaltar el solar del mamotreto es ilegal

El exedil delegado del área, Carlos Garcinuño, solicitó un informe para conocer los posibles acabados del suelo y si era posible dedicarlo a aparcamiento, algo factible pero con matices
El edificio de aparcamientos subterráneos, que sirve para salvar el barranco, será construido de nuevo si finalmente se tira. Sergio Méndez
El edificio de aparcamientos subterráneos, que sirve para salvar el barranco, será construido de nuevo si finalmente se tira. Sergio Méndez
El derribo del edificio de aparcamientos está previsto para finales de agosto o principios de septiembre. Sergio Méndez

Ni se puede asfaltar ni tampoco dar uso de aparcamientos sin antes pedir autorización a la Gerencia Municipal de Urbanismo al solar del mamotreto. Estas son las principales conclusiones que se extraen del informe que el concejal, Carlos Garcinuño (PP), solicitó tras su cese como responsable de Urbanismo. El edil defendió en la Junta de Gobierno que aprobó la adjudicación del derribo del edificio de aparcamientos de Las Teresitas, que no se podía aprobar al incluir obras ilegales (el asfaltado), lo que le llevó a votar en contra, decisión que degeneró en su cese como concejal.

El informe, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, ha sido elaborado por el área de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo y en él se da respuesta a tres cuestiones planteadas por el aún concejal de Santa Cruz: Si el proyecto de demolición informado por la Gerencia de Urbanismo incluía el asfaltado, si con las actuales condiciones urbanísticas del frente de playa el asfaltado es una obra autorizable y si conforme a las mismas condiciones urbanísticas, la utilización de dicha superficie como aparcamiento es un uso autorizable.

INFORME
A la primera pregunta, Urbanismo responde, que en el proyecto que Infraestructuras trasladó a la Gerencia para que esta lo visara, “no se contempla en ninguno de sus apartados que la terminación de exteriores consista en un asfaltado”. En cuánto si el asfaltado es autorizable o no. Señala el Servicio de Planeamiento que, “conforme al planeamiento vigente”, ese suelo está categorizado como “urbano no consolidado”. Añade que la ordenación pormenorizada de este ámbito deberá desarrollarse mediante “la redacción de un Plan Especial de Ordenación”. Por tanto, dado que, recuerda el servicio, ese plan no está aprobado definitivamente, los únicos usos admitidos son los de sistema general viario, sistema general parque urbano, comercio y viario local. El informe se extiende sobre las normas que podrían autorizar el asfaltado, para concluir que, “demolido el edificio de aparcamientos no será posible realizar obras de asfaltado”.

La tercera cuestión, la de si se puede autorizar un aparcamiento, con o sin asfalto, es resuelta por Urbanismo señalando que solo se permite plantear ese uso como provisional y no definitivo. Pero, para esto, antes, se debe diferenciar entre el suelo afectado por la servidumbre de la ley de Costas y el que está libre de esa afección. En el afectado, los usos se deberán ajustar a lo que determine la Ley de Costas y siempre que no se pueda colocar en otro sitio. Para los libres de afección, sí que es posible darle un uso provisional como aparcamiento en superficie, siempre que no conlleve obras. Si se cumpliera este requisito, además, debería contar con la licencia de Urbanismo.
Según ha podido saber este periódico, Garcinuño, hizo llegar en la mañana de ayer este informe a la Junta de Gobierno para que fuera tenido en cuanta a los efectos oportunos. Por otra parte, el mismo motivo que llevó a Garcinuño a votar en contra del expediente de adjudicación, es el que los condenados han recurrido ante el juzgado.

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