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La alcaldesa de Candelaria prefiere no recurrir al TS para no ‘eternizar’ la piscina

Pendiente de la consulta a los juristas, el Ayuntamiento aceptaría la sentencia del TSJC para facilitar que, ahora, el proyecto de Syocsa se realice en este mandato
Cartel, en mayo de 2015. Norchi
Cartel, en mayo de 2015. Norchi
Cartel, en mayo de 2015. Norchi

La alcaldesa de Candelaria, Mari Brito, dispuesta a sacar adelante el gran proyecto de la piscina cubierta con el que se presentó a las elecciones municipales de 2015, baraja la posibilidad de no recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la adjudicación de la iniciativa a la UTE Centro Deportivo Candelaria, sabedora de que ese recurso ralentizaría el inicio de las obras de una piscina que hoy debería estar construida. Al no haberse puesto una sola piedra -el proyecto definitivo nunca fue aprobado-, el Ayuntamiento no tiene que hacer frente a indemnizaciones.

No obstante, la empresa adjudicataria desde diciembre de 2015 ya ha avanzado que pedirá daños y perjuicios al Consistorio y podría recurrir al Supremo, lo que significaría un nuevo revés a las aspiraciones del grupo de gobierno de Candelaria de inaugurar la piscina cubierta en este mandato.

La sentencia del TSJC, adelantada ayer por DIARIO DE AVISOS, alude al suelo comercial como la principal causa de la anulación de la adjudicación, algo que ya había advertido el secretario municipal el 29 de diciembre de 2015: “La realidad es que el anteproyecto presentado no configura un único uso deportivo, la piscina cubierta, usos complementarios coadyuvantes, sino dos usos principales totalmente distintos, uno deportivo, la piscina con sus superficies anexas, y un centro comercial totalmente independiente, autónomo. La superficie destinada a uso comercial, ya se fije en 2.200 m2 o en 2.700 m2 (se incluya o no la superficie del aparcamiento), no puede atender en modo alguno las finalidades previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, excede en muchísimo de lo que pudiera estimarse como uso comercial anexo coadyuvante al uso deportivo” y se pregunta: “De hecho, cabria pensar si el Ayuntamiento no pierde ingresos al adjudicar una superficie de dominio público para uso comercial en forma de centro comercial, cobrando el canon de la piscina cubierta”, y reafirma que, “en consecuencia, la UTE Centro Deportivo Candelaria debió haber sido excluida del concurso por no cumplir con el pliego”.

El fallo, que se puede recurrir en casación antes de 30 días, determina que “se estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil Syocsa Inarsa contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Candelaria de fecha 30 de diciembre de 2015, anulando la adjudicación realizada en favor de la UTE CDC y todas las actuaciones ulteriores, pues la entidad debió haber sido excluida del concurso por incumplir el Pliego de Prescripciones Técnicas, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que por el órgano de contratación se dicte una nueva resolución en la que, excluyendo la propuesta presentada por la UTE Centro Deportivo Candelaria, se resuelva el concurso dictando la oportuna resolución, sin que en estos momentos, constando la paralización del proyecto de obra, pueda en modo alguno optarse por una supuesta indemnización de daños y perjuicios”, dicta la sentencia, de 12 folios.

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