sentencia

“Para la familia de Saray no hay pena suficiente para castigar este crimen”

El portavoz de la familia y su abogado, Ignacio Pastor Teso, mostró su satisfacción, desde el punto de vista profesional, por la sentencia
El abogado Ignacio Pastor Teso. | D. S.

Alberto Montesdeoca ha sido condenado a 19 años de prisión por el asesinato de la estudiante palmera Saray González, a la que arrebató la vida golpeándola repetidamente en la cabeza con un cizalla en octubre de 2015, después de que la joven llamara la atención por el ruido que hacía con los juegos de ordenador su vecino. El juez Miguel Ángel Parramón, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha emitido el fallo 10 días después de que el jurado popular condenara por asesinato a Montesdeoca, en un proceso judicial de extrema dureza para los familiares de la víctima, que tuvieron que revivir los dramáticos acontecimientos que segaron la vida de la joven de 27 años de edad, que realizaba su segunda carrera universitaria, Relaciones Laborales, en la Universidad grancanaria.

La pena impuesta es ligeramente inferior a la solicitada tanto por el Ministerio Público, como por la acusación particular, que demandaron la máxima condena que prevé el Código Penal para el delito de asesinato: veinte años. No obstante, el abogado que representa a la familia y que ejerce como portavoz, Ignacio Pastor Teso, se mostró satisfecho, desde el terreno profesional, con la sentencia, que puede ser recurrible en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No obstante, indicó que a la familia de Saray González, “como es lógico, le parece poco porque el Código Penal no recoge una pena suficiente de cárcel para castigar este crimen”.

El juez Parramón sostiene en la sentencia que la pena de prisión impuesta es “proporcionada”, valorando tanto “la especial energía criminal, irracionalidad y brutalidad de la acción homicida”, como el reconocimiento de los hechos por el condenado y que careciera de antecedentes penales, ni problemas con la justicia con anterioridad.

El magistrado, en el fallo, pone el acento en que “si toda muerte violenta es por definición irracional y brutal, la de Saray me lo parece especialmente porque, de un lado, carece no ya de justificación, sino también de explicación racional alguna”. Y aunque argumenta jurídicamente que no se ha podido aplicar el agravante de ensañamiento, tal y como propuso la acusación particular, subraya que “la reiteración y agresividad del ataque es susceptible de causar tal grado de sufrimiento añadido a la victima (…) que es merecedor de un intenso reproche criminal”.

El acusado también ha sido condenado a indemnizar con 150.000 euros a cada uno de los progenitores de Saray González y con 100.000 euros a su hermana. En este caso, el juez sí coincide con la solicitud que planteó la acusación particular y señala que a pesar de que “resulta obvio que la pérdida de un ser querido no hay dinero que lo compense, considero que la cuantía es prudentemente ajustada, como mecanismo de reparación, a los enormes daños y perjuicios morales que la muerte violenta de la joven ha causado a sus familiares mas próximos”.

El juez subraya que en el asesinato de Saray González concurrieron dos causas para determinar que existió alevosía en el asesinato. De un lado, “la vulnerabilidad y desprotección de la agredida, provocada tanto por lo inesperado, rápido y especialmente violento del ataque con un instrumento contundente” (ocultó la cizalla tras su cuerpo cuando tocó en la puerta de la vecina), y de otro, porque después de los tres primeros golpes, que dejaron a la joven inconsciente en el suelo, continúo golpeándola en más de diez ocasiones en la parte trasera de la cabeza, “con el resultado mortal finalmente ocasionado”. “Estamos en presencia de un ataque doblemente alevoso”, concluyó.

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