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La Fiscalía avisa a Negrín de que no puede contratar sin el Consejo Rector

DIARIO DE AVISOS destapó en marzo pasado la contratación irregular de cinco directivos en la Televisión Canaria. El fiscal avala que no se ajustaron a la legalidad. La Audiencia de Cuentas también advierte de apaños
Santiago Negrín, presidente de la RTVC, durante una comparecencia en el Parlamento canario. / DA

La Fiscalía provincial ha remitido un escrito al Juzgado de los Contencioso Administrativo 3 de Santa Cruz de Tenerife en el que da la razón a la Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC) sobre la competencia de esta jurisdicción para dirimir la demanda presentada por este sindicato contra las contrataciones a dedo de directivos llevadas a cabo en 2016 por la Radio Televisión Canaria (RTVC), que preside Santiago Negrín, denunciadas por DIARIO DE AVISOS. La parte demandada habían defendido que se trataba de un litigio para la jurisdicción mercantil, alegando que se regía por el derecho privado.

En su escrito, fechado el pasado 11 de noviembre, el fiscal Carlos María Eguiluz sostiene que los nombramientos y ceses de directivos recurridos por la UPCC son una “actuación administrativa derivada de la potestad del Consejo Rector del Ente Público RTVC en cuanto tal, no en calidad de sociedad mercantil contratadora, como sostiene la parte demandada”.

Por tanto, debieron ajustarse al artículo 37 de la Ley de la RTVC, según el cual la “selección de personal del ente público y sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Presidencia, previo acuerdo del Consejo Rector”.

El criterio de la Fiscalía lleva fecha de 11 de noviembre, días después de celebrado el juicio, por lo que queda visto para sentencia la impugnación de la UPCC. El fiscal no alberga duda de que en este caso debe aplicarse la doctrina de los “actos separables” establecida por el Tribunal Supremo, según la cual la contratación de personal debió regirse por el derecho administrativo, aunque luego al contrato con los seleccionados se le pueda aplicar el derecho mercantil privado.

Advierte la Fiscalía de que la ley de la radio y televisión estatales sí estipula, en su artículo 30.2, que los actos de “elaboración preparación y adjudicación de sus contratos” se rijan por el derecho privado, “sin la menor posibilidad de aplicación a tales actos de la normativa reguladora de los contratos del Estado, previsión normativa inexistente en la regulación de la RTVC”.

Estas contrataciones a dedo las destapó en su día DIARIO DE AVISOS, cuyas noticias trató de desmentir Santiago Negrín en la Comisión de Control parlamentaria del ente público en abril de este año. Sobre estos nombramientos, alegó entonces que no fueron “a dedo”, sino a través de una empresa de trabajo temporal, debido a que esta sociedad pública no puede aumentar su masa salarial, y que, a su juicio, se garantizó el principio de “concurrencia”.

Santiago Negrín contrató mediante un procedimiento negociado sin publicidad por 112.962 euros a una empresa de trabajo temporal y así incorporó a cinco editores para dirigir programas adscritos a los servicios informativos. Por estas y otras informaciones, el presidente de la RTVC, ante los diputados, anunció entonces demandas judiciales al entender que contenían hechos “falsos y no contrastados”, y las interpretó como “chantaje y extorsión”.

Afronta también Negrín la polémica por iniciar, sin el Consejo Rector, acogiéndose al derecho mercantil, el concurso para adjudicar por ocho años los servicios informativos de la televisión pública por 144 millones de euros. Para ello se ha erigido en órgano de contratación unipersonal como administrador único de Televisión Pública de Canarias, S.A.

UPCC CREE QUE SIN PROCESO SELECTIVO SE VULNERA LA CONSTITUCIÓN

El sindicato UPCC ha remitido un escrito al Juzgado, tras conocer el criterio de la Fiscalía, para que declare la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para dictar sentencia que estime su recurso y condene a costas al ente público de la RTVC.

Al igual que el fiscal, sostiene el sindicato que con la contratación de directivos a dedo por la RTVC se aplica la doctrina de los “actos separables”, es decir, “la selección se rige por el derecho administrativo, aunque luego el contrato por derecho privado.

La letrada de UPCC cree además que “la omisión de procedimiento de selección alguno y la formalización directa del contrato de trabajo implican también la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos”.

Asimismo, orgumenta la representación legal de UPCC que Santiago Negrín “ha hecho caso omiso” de las advertencias que ha formulado la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre las irregularidades en la contratación de persona laboral en las sociedades públicas de radio y televisión.

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