tribuna

El problema catalán y Pérez Voituriez

El derecho de libre determinación de los pueblos, implícito, como es fácil comprobar, en el texto constitucional español no ha gozado de simpatía alguna por parte de los muchos intérpretes de esa Ley Fundamental

Ahora que con el triste fallecimiento de Victoriano Ríos hemos vuelto a rememorar el Congreso Constituyente del Partido Nacionalista Canario, refundado en mayo-junio de 1982, quizá sea oportuno agradecer las contribuciones ideológicas de aquella cita en Bajamar, en especial las aportaciones hechas en ese momento por el catedrático de Derecho Internacional y militante del PNC, Antonio Pérez Voituriez, en el sentido de clarificarnos una lectura de la Constitución Española de 1978 donde el profesor lagunero valora cómo esa Norma Superior asume principios básicos de respeto a los Derechos Humanos declarados por la ONU, a la libertad individual, al principio inalienable de la autodeterminación de los pueblos a gobernarse por sí mismos y a la prohibición de toda clase de discriminación racial.

Con mayor precisión, en la ponencia ideológica de ese Congreso refundador del PNC de 1982 se analiza en profundidad la Constitución Española de 1978 y se concluye que esta Carta Magna reconoce e incorpora en su artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Entre esos acuerdos y tratados a los que se refiere este artículo 10.2. está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por parte de España el 27 de abril de 1977, Pacto donde en la Parte I, artículo 1, se dice: 1) “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; 3) Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

El derecho de libre determinación de los pueblos, implícito, como es fácil comprobar, en el texto constitucional español no ha gozado de simpatía alguna por parte de los muchos intérpretes de esa Ley Fundamental, llámense constitucionalistas académicos o expertos jurídicos, no hablemos ya de los poderes institucionales estatales. Es un derecho que está y no está en la Constitución.

Acaso si se hubiese asumido su presencia en la Carta Magna, problemas como el catalán de nuestros días hubieran podido tener otro tratamiento totalmente diferente. Porque si ese derecho existe y fueron 2.063.361 los votantes catalanes, de un censo de 5.554.394 de ciudadanos con derecho a participar en esa circunscripción el 21 de diciembre de 2017 y casi el mismo número de votos secesionistas en los comicios de 2015, el Estado está en la obligación de enfrentar esa situación con menos despotismo y más respeto a las leyes por las que se conforman las sociedades. El llamado derecho a decidir no sería ya una petición tan ilegal como se nos ha hecho ver hasta ahora, solo sería el cauce para saber hasta qué punto el pueblo catalán, en la proporción que sea, desde luego en una proporción no despreciable, por supuesto, podría gozar de las ventajas que otros pueblos del mundo democrático, como la Escocia con respecto al Reino Unido o Québec con respecto a Canadá, han gozado en un clima de civilización democrática sin llegar nunca la sangre al río. El hecho de convocar y celebrar un referéndum para saber la voluntad de un pueblo no implica automáticamente la desconexión de esa parte del Estado.

Como decía el compañero Pérez Voituriez en 1982 la ponencia ideológica del PNC aludida “La Constitución democrática no es únicamente un conjunto de derechos y obligaciones establecidas rígidamente, sino que comprende un proceso dinámico y vivo de transformación progresiva, incluso de las mismas normas constitucionales. En un sistema democrático como el instaurado en la Constitución española de 1978 existen lagunas de derecho que pueden colmarse por una progresiva interpretación alternativa. Lo que el pasado día 10 de este mes de enero uno de los padres de la Constitución, Miguel Herrero de Miñón definía como la fórmula de la “mutación constitucional”, es decir, la posibilidad de no reformar la Gran Ley, sino de leerla concediéndole otro sentido.

*PRESIDENTE DEL PNC

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