
El Consejo Consultivo de Canarias, órgano que preside Carlos Millán, ha emitido un dictamen sobre el anteproyecto de Ley del Suelo en el que concluye que la propuesta del Gobierno canario “se ajusta, con carácter general, a derecho”, pero hace sugerencias y advierte de que se deben efectuar numerosas correcciones al texto en lo tocante a “observaciones de legalidad, seguridad jurídica y técnica normativa”.
Una de las indicaciones más llamativas del informe se refiere a la derogación prevista de la Ley de Directrices de Ordenación General, pues esta solución, en lugar de optar por su revisión o modificación parcial, si bien resulta “legítima”, “puede generar un vacío normativo que podría afectar a la seguridad jurídica”.
Para el Consejo, “esta operación derogatoria tiene una trascendencia mayor si cabe en la medida de que la propia exposición de motivos del anteproyecto de ley señala literalmente que ‘esta norma parte de la idea de desarrollo sostenible recogida en las Directrices”.
“Debemos insistir”, abunda el Consultivo, “en la eventual inseguridad jurídica que una derogación de tanta trascendencia (por la extensión y naturaleza misma de las Directrices que se eliminan, piezas fundamentales del sistema de planteamiento de Canarias) pueden provocar”.
INFORME DE LEGALIDAD
Otra de las recomendaciones más llamativas tiene que ver con la prevista renuncia del Gobierno canario a la aprobación definitiva del planeamiento insular y general en favor de cabildos y ayuntamientos, respectivamente, poder que hasta ahora tenía la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cotmac).
En este punto, el Consultivo observa que el Ejecutivo autonómico no se debería limitar a hacer un informe vinculante sobre las competencias supralocales “que pudieran verse afectadas por un plan, ni que las cuestiones sobre las que entrara ese informe queden reducidas a los términos de la petición cursada por un cabildo o un ayuntamiento. Por ello, el Consejo sugiere que “podría resultar más acorde al derecho estatal básico un reforzamiento del informe vinculante de la Administración autonómica, de tal forma que incluyera [también] un pronunciamiento sobre la legalidad” del plan en cuestión.
En todo caso, el órgano de control jurídico matiza que atribuir la aprobación definitiva de los planes de ordenación territorial a cabildos y ayuntamientos “no puede interpretarse como dejación de competencias o facultades que corresponden a la comunidad autónoma”.
Comoquiera que este anteproyecto ha suscitado una encendida controversia política y social, el Consejo en su dictamen deja claro que el “modelo” que propone el Gobierno es “el resultado de una opción política que debe quedar ajena al pronunciamiento” de este órgano consultivo, y que solo puede cuestionarlo “desde un único parámetro”, que es el jurídico.
ADVERTENCIA SOBRE AMPLIAR USOS EN SUELO RÚSTICO
Otra cuestión que aborda el informe es el relativo a la ampliación “notable” de los usos en suelo rústico que permite el anteproyecto de ley. Y en este sentido recuerda que la legislación básica estatal estipula que se deben destinar a uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético “o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales”. Por consiguiente, el Consultivo, advierte al Gobierno canario de que todos los usos que se aparten de ese objetivo “deben tener carácter excepcional”, como establece la regulación estatal.
En cuanto al controvertido mecanismo previsto de autorizar en cualquier clase de suelo actividades o infraestructuras públicas o privadas no previstas en el planeamiento, por su interés insular o autonómico, el Consultivo recuerda que “el principio de la planificación previa constituye uno de los ejes vertebradores del derecho urbanístico” y que, por tanto, deben usarse “cuando se trate de necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes”.
Sobre otro procedimiento excepcional, las llamadas ordenanzas provisionales, que se aprueban por procedimiento abreviado, el Consultivo discrepa del anteproyecto en cuanto a que no se les exija evaluación ambiental, una excepción que “no resulta aceptable” porque “son instrumentos de ordenación”. Y, según el texto del Gobierno, pueden además aprobarse a petición de “personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos”, forma de referirse a la iniciativa privada que el Consultivo ve “enigmática”.
LA SITUACIÓN LEGAL DE CONSOLIDACIÓN
El Consejo señala también que en los casos de edificios en situación legal de consolidación ( inmuebles hechos con licencia pero fuera de ordenacion por razón de cambio de planeamiento), el anteproyecto permite, caso de ser demolidos y reconstruidos, mantener la misma edificabilidad original, cuando su reconstrucción se deba a circunstancias catastróficas o fuera obligada por órdenes de ejecución para evitar situaciones de riesgo o daño o por cualquier otra ncesidad de interés general.
Pues bien, en estos casos, el Consultivo cuestiona que se mantenga esa edificabilidad, porque volver a construir si se derriba “no es consolidación” y las nuevas obras “debern ajustarse a las determinaciones del planeamiento aplicabale”.
SIN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
Asimismo el dictamen señala que en el expediente consta un informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto según el cual en el el anteproyecto no consta una memoria económica que refleje su impacto presupuestario en las administraciones públicas.
Igualmente se menciona un informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de Servicios de la Consejería de Política Territorial señala que el anteproyecto “presenta carencias” en cuantificar los ahorros que para ciudadanos y empresas tiene frente a la normativa que sustituye.
En lo tocante a la previsión de compensar con un fondo insular a los propietarios de suelo rústico que lo conserven de forma “diligente”, para el Consultivo resulta un “precepto” cuya regulación es “insuficiente” por “la amplitud de su contenido” y “puede generar inseguridad jurídica”.





