La Audiencia sí devuelve cláusulas suelo de la hipoteca joven canaria

Tras dos sentencias negativas para los demandantes, la Sección Tercera da esperanzas a miles de afectados en las Islas
Desde que este tipo de reclamaciones se judicializaron, los magistrados tinerfeños destacaron por sus sentencias mayoritariamente favorables a los consumidores. Fran Pallero
Desde que este tipo de reclamaciones se judicializaron, los magistrados tinerfeños destacaron por sus sentencias mayoritariamente favorables a los consumidores. Fran Pallero
Desde que este tipo de reclamaciones se judicializaron, los magistrados tinerfeños destacaron por sus sentencias mayoritariamente favorables a los consumidores. Fran Pallero

Tras dos sentencias en que negó la devolución de lo cobrado por una cláusula suelo en dos hipotecas gestionadas al amparo del Gobierno de Canarias, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife aclara en una nueva decisión judicial que no basta con haber aceptado previamente las condiciones ofrecidas desde el Ejecutivo regional, sino que además el banco debe demostrar en el proceso que hubo acceso a la información precisa. Solo así, detalla esta reciente sentencia (fechada el pasado día 12), se consideran cumplidos los requisitos de transparencia exigidos tanto por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo como desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esa nueva sentencia da por buenos los argumentos defendidos por la abogada tinerfeña Carolina García (Carlos Cabrera Abogados), que ayer destacó a este periódico la relevancia del fallo, al considerar que despeja muchas de las dudas generadas por la aparente disparidad de criterios entre dos de las tres secciones de lo Civil de la Audiencia tinerfeña sobre un modelo, la llamada Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias, preferido por miles y miles de jóvenes desde que se instauró, hace ya más de dos lustros.

El panorama actual es el siguiente. Mientras en primera instancia los juzgados fallan abrumadoramente a favor de los consumidores (incluso desde antes de la decisiva sentencia del TJUE que obliga a devolver la totalidad de lo cobrado por esta cláusula), en la Audiencia Provincial llegó la sorpresa con esas dos sentencias favorables a los bancos que dictó a primeros de año la Sección Tercera. Hay que puntualizar que la Sección Primera devuelve las cláusulas suelo de la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias y que la restante Sección de lo Civil, la Cuarta, no se ha pronunciado aún sobre un caso de estas características.

En esas dos sentencias, el criterio para dar la razón a las entidades financieras radicaba en que, como se ha comentado y siempre grosso modo, la aceptación de las condiciones previas dispuestas por el Gobierno de Canarias implicaba la superación de los requisitos de transparencia exigidos para considerar válidas estas cláusulas.

No olvidemos que, de por sí, las cláusulas suelo son lícitas. Lo que no es legal es que el consumidor no sea informado debidamente. Para que tengan validez, tal y como aclaró el Supremo en 2013, deben superar un doble control de transparencia.

El primero de esos controles es la obligación de entregar un folleto informativo al consumidor, una oferta vinculante con las condiciones financieras, y el posible examen de la escritura pública, entre otras cosas. Ello se debe, como argumenta el Supremo, a que tal actuación “garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación”, por lo que si se cumplen tales cautelas, se supera ese primer filtro de transparencia.

En cuanto al segundo filtro exigido, las cláusulas suelo no serán transparentes (y por ende, nulas) cuando falte información suficientemente clara anunciando que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, que lo es, dado que influye decisivamente a la hora de fijar lo que se paga.

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