
Lo que comienza como una conversación dirigida a conocer la actualidad sobre las reclamaciones de los accionistas del Banco Popular, tras la oscura operación en la que dicha entidad se vendió por un euro al Santander, adquiere condición de entrevista a doble página ante la enjundia de las declaraciones, sustentadas en un relato de los hechos que, cuanto menos, confirma lo legítimo de las reivindicaciones de los perjudicados. Como es habitual en DIARIO DE AVISOS, el letrado tinerfeño especializado en reclamaciones frente a entidades financieras, Carlos Gómez Sirvent (Santa Cruz de Tenerife, 1966) nos lleva al fondo del asunto.
-¿Cómo justifican finalmente esa venta del Banco Popular al Santander por un euro?
“Hay una absoluta coincidencia entre todos, ya sean autoridades financieras o comunitarias, empezando por el actual ministro de Economía, Luis de Guindos: el Banco Popular no tenía un problema de solvencia. Tan solo se trataba de una falta de liquidez, obviamente de carácter temporal”.
-¿Cómo de liquidez? ¿No se produjo esa falta de liquidez por una retirada de fondos masiva por parte de importantes clientes que, en realidad, eran administraciones públicas, como por ejemplo el Gobierno de Canarias?
“Así es, porque además así lo han reconocido, entre otros, el propio Gobierno de Canarias que acaba usted de citar. Por eso consideramos que los 300.000 accionistas del Banco Popular que se han visto afectados por esta operación, muchos de ellos canarios y algunos ya clientes de nuestro despacho (Sirvent&Granados) tienen todo el derecho del mundo a que se investigue por qué esas administraciones retiraron sus fondos del Popular justo en los días antes de que se cerrara la venta al Santander por un euro”.
-A bote pronto, ¿qué consecuencias jurídicas advierte al respecto?
“En su conjunto, toda lo sucedido en el Popular ha desembocado en un acto administrativo que, no le quepa duda, ha perjudicado a esos 300.000 inversores, en realidad un poco más, y consideramos que es probable que sea nulo de pleno derecho”.
-Son palabras mayores que nos retrotraen a otros escándalos. ¿Tanta gravedad advierte?
“Nunca se había actuado así con una entidad financiera y, desde luego, hay zonas tan oscuras en el proceso que, de inicio, sustentan sobradamente las reclamaciones judiciales de los perjudicados por el mismo. Pero además, la ciudadanía también tiene derecho a saber qué ha pasado”.
-Si le parece bien, vamos por partes. ¿Se podía haber actuado de otra forma con el Popular?
“Por supuesto que sí. Sin ir más lejos, se podía hacer aplicado el mismo procedimiento que se utilizó hace no tanto con dos bancos italianos [se refiere al Di Vicenza y al Paschi di Siena]. En ambos casos se procedió a la liquidación, lo que preservó los intereses, no solo de los pequeños accionistas, sino de también los depositantes, incluso de aquellos con más de 100.000 euros. ¿Por qué no se hizo lo mismo con el Banco Popular?, si apenas transcurren unos meses entre ambos asuntos y, para colmo, los dos bancos italianos sí que tenían serios problemas de solvencia?”.
-¿Hasta qué punto la retirada de fondos pudo provocar esa falta de liquidez del Popular y, en consecuencia, su simbólica venta al Santander?
“Júzguelo usted mismo. Al Popular se le abrió una línea de crédito de emergencia de 3.000 millones poco antes de esos hechos. Pues bien, solo el Gobierno de Canarias, por seguir con el ejemplo que ha puesto, retiró unos 630 millones de euros [636 millones exactamente]. Por supuesto, hubo muchas más administraciones e instituciones que sacaron sus fondos esos días, y entre ellas, ojo, la Seguridad Social y el Ministerio de Fomento, por citar otros dos casos que permiten irnos haciendo una idea de lo sucedido. El propio De Guindos reconoció en el Congreso que comunidades y ayuntamientos habían retirado sus fondos en las jornadas anteriores. En total se sacaron entre 14.000 y 16.000 millones de euros. Si el motivo fue la falta de liquidez de la entidad, como explican ahora, es obvio a qué se debió, y por eso, insisto, hay razones más que suficientes para que se investigue cómo y por qué se produjo esa conducta por parte de tantos clientes institucionales justo en ese momento”.
-¿Es cierto que Bruselas se niega a desvelar el contenido del informe que justificó la decisión adoptada?
“Así es, y sin duda es otra de esas razones que hacen sospechar a todos, y lógicamente irritan a los afectados. Por mucho que se alegue la confidencialidad, lo cierto es que se tiene que informar sobre ese informe de Deloitte. De cualquier modo, ya ha trascendido a prensa que los especialistas que redactaron el mismo se plantearon tres escenarios distintos, y que en uno de ellos, el más positivo, se concluía con una valoración positiva de 1.500 millones, mientras que en los otros dos resultaban adversos, uno por 2.000 millones y el otro, el más pesimista, por 6.000 millones en negativo”.
-Aludió antes a que ya trabaja en la reclamación de algunos perjudicados. ¿En qué estado se encuentran las posibles demandas o querellas?
“En fase de estudio, pero hemos avanzado. Falta adoptar determinadas decisiones, sobre todo en el modo de plantear las reclamaciones para que sean lo más beneficiosas posibles para nuestros clientes. Tampoco descartamos que en las próximas semanas aparezcan más informaciones sobre este caso que pueden resultar determinantes”.
-¿Podría esbozar por dónde pueden ir tales reclamaciones?
“Puedo explicarle un esquema general de por dónde pueden dirimirse las posibles consecuencias de lo acaecido. Hay que tener en cuenta que son factibles plantear procedimientos tanto por la vía civil como la contencioso e incluso por la penal”.
-Considerando que la decisión inicial fue adoptada por la Junta Única de Resolución, que es un organismo europeo, ¿cree factible acudir directamente a la justicia continental?
“Es una de las posibilidades que ya se comentan. En concreto pasaría por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal General de la Unión Europea contra esa decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), que es algo así como el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) español. Básicamente, dicha decisión de la JUR podría ser anulada por falta de fundamento jurídico en la medida que se contrapone a normas superiores de la propia Unión Europea. Por no hablar de que, como parece que ha sucedido, tal decisión se justifica con la elección de la valoración más gravosa, la de los 6.000 millones de euros en negativo”.
-Sin embargo, el FROB es precisamente quien ejecuta la decisión citada de la JUR, lo que abriría la puerta a actuar en la jurisdicción nacional…
“Así es. En este caso, el tribunal adecuado bien puede ser la propia Audiencia Nacional, también por la vía contencioso-administrativa”.
-Desde la perspectiva penal, ¿qué opciones se barajan como las más adecuadas?
“Revisando los hechos, no se puede descartar la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad por una presunta comisión de un delito contra el mercado y los consumidores, concretamente en la modalidad relacionada con el uso de información relevante para la cotización de valores en mercados organizados. Otro supuesto es un posible delito de administración desleal, pero en estos casos serían dirigidas contra los administradores del Banco o aquellos que han tenido una participación significativa en su gestión”.
-¿Estos delitos encajan en los previstos para la Audiencia Nacional?
“Sí. En tal caso, en vez de presentar la denuncia ante la Fiscalía se haría en el llamado Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Aquí cabe el delito de administración desleal”.
-¿Qué pasa con las reclamaciones patrimoniales?
“También se estudian varias opciones. Una de ellas pasa por las reclamaciones por responsabilidad patrimonial al Estado. Es una idea interesante que tiene especial sentido al recordar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores advirtió con anterioridad a los accionistas sobre el hecho de que las operaciones en corto iban dirigidas a bajar el precio de la acción. Y, por supuesto, están las acciones civiles basadas en el artículo 1.902 del Código Civil, donde se estipula, en resumen, que todo aquel que causar daño a otro está obligado a repararlo. Tan simple como cierto. Esas acciones no impiden ejercer las demás, claro está”.
-¿Qué futuro le ve al asunto?
“Mucho recorrido. Hay similitudes con Bankia, pero la gravedad es muy superior. Habrá un antes y un después, y no se extrañe si provoca cambios en la normativa actual”.