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El Ayuntamiento no abonará más de 176.563 euros en concepto de indemnización por la Planta de Asfalto de Ruiz Romero

El Tribunal Supremo ha determinado la cuantía máxima en concepto de indemnización, frente a los 24.238.945,41 euros que reclamaba Canasfal Actividades SL, sucesora legal de Ruiz y Romero Firmes y Construcciones SL. por responsabilidad patrimonial, daños y perjuicios
Imagen de la zona industrial del Callejón de la Gata en 2013, | DA

El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que se falla que la cuantía de la indemnización del daño real y efectivo al que debe hacer frente del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane por la anulación de la licencia de instalación de una industria de aglomerado asfáltico en el polígono industrial del Callejón de la Gata, no podrá superar los 176.562,73 euros, frente a los 24.238.945,41 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, daños y perjuicios que reclamaba Canasfal Actividades SL, sucesora legal de Ruiz y Romero Firmes y Construcciones SL.

De esta manera, y reconociendo que la anulación de la licencia ha podido generar un daño antijurídico a efectos de la responsabilidad patrimonial a favor de la entidad mercantil, el TSJC estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Canasfal Actividades SL, con un límite de la responsabilidad patrimonial instada, en la cuantía de la indemnización del daño real y efectivamente causado con los intereses legales de la petición dispuesta en la demanda.

Así las cosas, la sentencia del TSJC insta a la empresa a determinar con exactitud el importe económico de la indemnización que en tal caso debe abonar el Ayuntamiento, una vez quede justificada y documentada la inversión real realizada por la misma en lo que a las labores de montaje y desmontaje de la planta se refiere, sin que en ningún caso, pueda superar el límite de los 176.562,73 euros establecidos en la sentencia.

Todo ello con las debidas garantías para impedir un enriquecimiento injusto por parte de la empresa demandante. Quedan por tanto excluidos tal y como se anunció en diciembre de 2017, el lucro cesante, así como que el Ayuntamiento asuma los costes de la parcela, bienes o maquinaria, los relativos a las licencias y proyectos, daño moral, al pago de la planta ni condene el pago de costas judiciales derivadas del procedimiento, que deberán ser asumidas por igual por la parte denunciante y denunciada.

La licencia municipal fue anulada en su momento por los Tribunales al incumplir los criterios reglados sobre distancias a núcleos de población fijados por la normativa medioambiental que protege a las personas cuya residencia está muy próxima a la actividad de producción de aglomerado asfáltico en caliente.

Tras conocer la resolución, la alcaldesa de Los Llanos de Aridane, Noelia García Leal, reconoció y agradeció públicamente una vez más la labor de la defensa, representada por los técnicos de los servicios jurídicos tanto del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane como del propio Cabildo Insular de La Palma que, a juicio de la dirigente municipal, “ha sido determinante de cara a la obtención del fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”.

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