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Santa Cruz podrá limitar el tráfico por seguridad, fluidez o causas medioambientales

El Ayuntamiento aprueba el texto preliminar de la nueva ordenanza de circulación, que ahora inicia el trámite administrativo
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La calidad del aire será uno de los motivos medioambientales que el Consistorio podrá esgrimir para limitar la circulación                      de coches en sectores de la ciudad. F. P.
La calidad del aire será uno de los motivos medioambientales que el Consistorio podrá esgrimir para limitar la circulación de coches en sectores de la ciudad. F. P.

Después de 33 años, Santa Cruz de Tenerife tendrá nueva ordenanza de Circulación y Movilidad en breve, una norma en la que, entre sus principales novedades, destaca la limitación del tráfico en la ciudad por cuestiones medioambientales (calidad del aire), de seguridad o fluidez de la circulación (atascos), medida que ya se recogía en el borrador de la ordenanza en su proceso de participación ciudadana y que se ha acabado incorporando al texto definitivo. Junto a esta sustancial modificación se encuentran otras como la regulación de la actividad de aparcacoches (tal y como adelantó DIARIO DE AVISOS), la introducción de los aparcamientos rotatorios o la posibilidad de que los propietarios que vayan a entregar su coche al desgüace renuncien a él y lo cedan al Ayuntamiento.

Estos detalles se conocieron ayer después de que la Junta de Gobierno de la ciudad aprobara el texto que sustituirá a la actual ordenanza, y que ahora inicia su tramitación administrativa ordinaria hasta que se someta a consideración y, en su caso, a aprobación inicial por parte del Pleno municipal. El texto avanzado ayer viene a confirmar lo que la primera teniente de alcalde y concejal de Seguridad, Zaida González, había expresado como una intención en DIARIO DE AVISOS.

De esta forma, el Ayuntamiento podrá prohibir total o parcialmente la circulación por zonas concretas de la ciudad, para todos los vehículos o para los que se establezca en cada momento. Esta restricción, según ha podido saber DIARIO DE AVISOS, también permitirá el cierre de determinadas vías, obligar al paso por un itinerario concreto o permitir la utilización de arcenes o de carriles reversibles. La forma en la que se va a proceder a esta limitación aún no ha sido dada a conocer por la Concejalía de Seguridad, que es la responsable de la elaboración de la nueva ordenanza. En su momento, González explicó que son varias las opciones, que otras ciudades han puesto en marcha, como, por ejemplo, el uso de matrículas pares e impares, o, como anunció ayer el Ayuntamiento de Madrid, impidiendo el paso al centro de la ciudad a vehículos que no tengan etiqueta ambiental, es decir, a coches con cierta antigüedad.

El texto aprobado ayer contiene 139 artículos. Así, en el Título I se definen las normas generales de tránsito y seguridad vial, describiendo entre otras las funciones de los agentes de la Policía Local, las obligaciones de los usuarios, la regulación de la señalética, así como las prohibiciones, excepciones e infracciones referidas a la circulación de vehículos en la ciudad. En el Título II se establece el régimen de reserva de carriles, la implantación de las zonas de espera adelantada (para que las motos puedan colocarse delante de los coches en los semáforos) y la ordenación especial del tráfico, con la novedad ya comentada del cierre al tránsito por razones medioambientales, de seguridad o fluidez. También en este título se aborda la movilidad en áreas específicas, como la zona Urban, que se localiza en el centro de la ciudad, donde se prevé la peatonalización de varias calles.

El Título III contiene las disposiciones referidas a la circulación de vehículos, tanto generalista como transporte pesado y especial; mientras que el Título IV aborda la circulación de bicicletas y otros vehículos, como los destinados a movilidad personal o aquellos otros no motorizados, como patines y monopatines. Esto último supone la incorporación de normas para este tipo de transporte personal que ha levantado numerosas quejas vecinales.

Aparcacoches

El Título V se ocupa del régimen de circulación de peatones, los derechos y obligaciones que les conciernen, así como la previsión de infracciones y sanciones correspondientes. El Título VI regula las paradas y los estacionamientos y los distintos supuestos referidos a las vías, los servicios y los vehículos, introduciendo un artículo novedoso respecto a la actividad de los aparcacoches. Tal y como adelantó DIARIO DE AVISOS, este artículo prevé la prohibición de dicha actividad y la imposición de multas para quienes la ejerzan de hasta 200 euros.

En el Título VII se encuentra la ordenación de las reservas de estacionamiento y de limitación al uso de las vías públicas (aparcamientos rotatorios), donde tienen cabida el régimen de reserva para el estacionamiento de los vehículos para personas de movilidad reducida, del que se podrán beneficiar también estas personas no siendo titulares del vehículo, algo que hasta ahora no era posible. El Título VIII aborda la retirada de los vehículos de la vía pública por la grúa, mientras que la cuestión del tratamiento residual de coches es atendida en el Título IX, con una innovación significativa que posibilita la renuncia y posterior cesión de vehículos al Ayuntamiento.

El Título X ordena el servicio de transporte por razón de mudanza, regulando la inscripción en el registro municipal y las condiciones que deben observar los profesionales del sector. En el Título XI se contiene el régimen sancionador general.

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