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Santa Cruz prohíbe las actividades en los semáforos o que las ONG capten socios en la calle

La futura ordenanza de tráfico de la capital recoge la obligatoriedad de pedir permiso al Ayuntamiento antes de hacer una mudanza
La calle Castillo es una de las principales vías en las que los captadores de ONG y comerciales varios ejercen su actividad, ahora regulada y limitada. A. G.
La calle Castillo es una de las principales vías en las que los captadores de ONG y comerciales varios ejercen su actividad, ahora regulada y limitada. A. G.
La calle Castillo es una de las principales vías en las que los captadores de ONG y comerciales varios ejercen su actividad, ahora regulada y limitada. A. G.

Se han convertido en parte del paisaje urbano, para conductores y peatones. En cualquiera de las entradas de la ciudad o de grandes intersecciones aparecen en el tiempo de espera de los semáforos. Se ofrecen a limpiar el parabrisas, hacen malabares aguardando por una gratificación o venden pañuelos de papel. Los peatones, por su parte, ven cómo caminar por la céntrica calle del Castillo a veces se hace algo complicado, no solo por la afluencia de gente, sino porque, prácticamente en cada esquina, algún miembro de alguna ONG intenta captar nuevos socios.

El texto preliminar de lo que será la nueva ordenanza de circulación y movilidad de Santa Cruz prohíbe todas esas actividades. El capítulo V, dedicado a la circulación de los peatones, recoge de manera expresa las prohibiciones. Así, en el artículo 66 se detalla que queda prohibido permanecer en la calzada o en sus inmediaciones realizando actividades como la mendicidad, juegos malabares, venta de pañuelos, venta ambulante, limpieza de parabrisas o reparto de publicidad, aprovechando las detenciones o retenciones originadas por las señales reguladoras del tráfico.

De igual modo, “queda prohibida la actividad de captación de clientes, socios, etc. en la vía pública, salvo que se tenga autorización de ocupación de la misma, en la que se autorice la instalación de un elemento desmontable de apoyo a la actividad…”. En este punto, además se especifica que la actividad deberá realizarse desde la instalación habilitada para ello, “sin que los captadores o promotores puedan realizarla interrumpiendo el tránsito de los peatones en aceras, plazas, avenidas, pasajes, calles u otros espacios públicos peatonales”.

De esta forma, realizar actividades en las calles peatonales, en las aceras, pasos de peatones, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada sin la autorización administrativa correspondiente, que objetivamente puedan perturbar a los conductores, ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, obstaculicen o dificulten el paso de los peatones o puedan obstaculizar o dificultar el paso de personas con movilidad reducida, quedará prohibida, así como correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios. Este capítulo también recoge las obligaciones de los peatones, que no difieren mucho de las de la anterior ordenanza, aunque llama la atención que se detalle que los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

Mudanzas

Otra de las novedades que incorpora esta ordenanza tiene que ver con la regulación de las empresas de mudanzas, un aspecto tan novedoso que incluso prevé la creación de un registro de estas sociedades en el que deberán inscribirse aquellas que vayan a desempeñar su trabajo en la ciudad. El texto detalla que las empresas dedicadas al transporte de mudanzas podrán solicitar del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad su inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas que se creará a tal efecto.

Añade el texto de la futura ordenanza que para la realización de servicios de mudanzas será preciso la obtención previa de una autorización especial otorgada por la autoridad competente. Un permiso que será de dos tipos, el primero tendrá validez para un año, se expedirá a favor de los vehículos de las empresas que figuren inscritas en el Registro municipal a que se refiere el artículo 122 y se renovará anualmente previa acreditación de los requisitos legales establecidos. La segunda autorización tendrá validez para un servicio en concreto, y podrá ser solicitada por las empresas de mudanzas que no figuren inscritas en el Registro municipal o por el propio contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su ejecución.

En cuanto al acto propiamente dicho de la mudanza, las operaciones que se efectuarán se pondrán en conocimiento de la Policía Local, con un mínimo de 72 horas de antelación. Esto permitirá que, mediante la empresa concesionaria del servicio de vallas, se coloquen las señales portátiles de estacionamiento prohibido, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma. La realización de mudanzas sin las autorizaciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la paralización del servicio y la retirada de los vehículos, y se reanudará cuando se tenga el permiso.

Los sindicatos policiales critican la regulación de los aparcacoches

“No podemos coger dinero de los ciudadanos, ni denunciarlos porque deambulen por un sitio concreto o llevarlos a la Fiscalía sin denuncia previa en la Policía Nacional”. Estas son algunas de las incongruencias que sindicatos de la Policía Local denuncian que se dan en un mismo artículo de la futura ordenanza, el que regula la actividad de aparcacoches. En él se especifica que se podrá retirar el dinero que lleve el gorrilla como anticipo a la multa que se le impondrá. También que si no abandona el lugar, se podrá denunciar, o si hay amenazas, se llevarán a Fiscalía. “El problema de los guardacoches es social, no debería estar en una ordenanza de tráfico”.

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