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El TS ratifica la condena de tres años y medio de cárcel para Mauricio Hayek por el ‘caso Las Huertas’

El que fuera asesor jurídico de la Junta de Compensación del Polígono Playa de las Teresitas es condenado por un delito continuado de apropiación indebida en esta pieza separada del 'caso Las Teresitas'
Caso Las Teresitas
El tribunal revisa documentación durante la declaración de Mauricio Hayek. SERGIO MÉNDEZ

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a Mauricio Hayek, asesor jurídico de la Junta de Compensación del Polígono Playa de las Teresitas, en Tenerife, por un delito continuado de apropiación indebida en el denominado ‘caso Las Huertas’, una pieza separada del ‘caso Las Teresitas’.

Además, ha absuelto, por prescripción del delito, al expresidente y al excontador de la misma Junta, Jerónimo Delgado y Clemente Martín Rodríguez, respectivamente, que habían sido condenados en primera instancia por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a 1 año de prisión (Delgado) y 10 meses y 15 días (Martín).

La sentencia, hecha pública este jueves, explica que el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados estos dos últimos ha prescrito porque se terminó de cometer en julio de 2001 y el procedimiento no se dirigió contra ellos hasta 2008, superando el plazo de prescripción de dicho delito, que es de cinco años.

En cuanto a Hayek, la Sala ratifica además que deberá indemnizar a la Junta en más de 1,6 millones de euros (dinero del que se apropió indebidamente) y cuantifica la multa que deberá pagar en 4.050 euros en vez de los 4.500 establecidos por la Audiencia de Tenerife, ya que esta última cifra excedía el límite legal imponible.

El Supremo subraya en su sentencia que el asesor jurídico Mauricio Hayek, “desde su posición de privilegio y dominio en la Junta, con un claro desprecio a los deberes de lealtad que le vinculaban con la entidad que había depositado en él la confianza como asesor, que posteriormente reforzó como propietario, llevó la iniciativa en la estrategia que a través de los distintos episodios enumerados desembocó en el expolio de las sumas indicadas, en beneficio propio y en detrimento de aquella”.

Agrega que “al tratarse de una actuación continuada en el tiempo, en la que se entremezclan distintas operativas, no resulta fácil individualizar nítidamente la manera en la que en cada caso canalizó su capacidad de liderazgo, pero lo que resulta patente a la vista de lo razonado por la Sala sentenciadora, es que a él correspondió la iniciativa, y, aun cuando necesitó de la intervención de los otros acusados, se prevalió de la posición de superioridad que ostentaba”.

Por ello, expone que “no puede cuestionarse pues que tuvo el dominio del hecho, ni considerarse error iuris su condena como autor con un alcance global”.

En cuanto a los otros dos acusados, Jerónimo Delgado y Clemente Martín, el Supremo rechaza que la Audiencia vulnerase su derecho a la presunción de inocencia al considerarles responsables de un delito de apropiación indebida de 45.000 euros cada uno de la Junta, que añadieron a la suma de 90.000 euros de gratificación especial que se había aprobado para ellos.

EL DELITO ESTÁ PRESCRITO

“La conclusión de la Sala sentenciadora al afirmar que ambos acusados se hicieron pago –a ellos correspondía como Presidente y Contador de la Junta firmar los cheques– de 7.500.000 de pesetas (45.000 euros), con independencia de las cantidades que legítimamente les correspondían y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto a costa del patrimonio de la Junta, fluye con naturalidad que disipa cualquier duda al respecto”, señala el alto tribunal, que entiende por ello que el tribunal sentenciador contó “con prueba legalmente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, bastante y razonablemente interpretada, idónea pues para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente”.

Sin embargo, considera que dichos delitos están prescritos, por lo que los dos acusados deben ser absueltos.

La fecha en la que el delito terminó de cometerse fue julio de 2001, y hasta 2008 no se dirigió el procedimiento contra ellos, superándose el plazo de cinco años que marca la prescripción en este delito de apropiación indebida en su modalidad básica y no agravada (ya que no superó la cuantía 50.000 euros).

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