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Sancionan un año y medio a un futbolista canario por agredir a un árbitro en pleno partido

Por otro lado, el Comité de Competición ha dado por perdido un partido a un equipo juvenil de la capital grancanaria por los incidentes protagonizados por sus aficionados
José Manuel Santana, el árbitro agredido. FOTO: futbolfuerteventura.blogspot.com

El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha sancionado durante un año y medio a un futbolista de la UD Jandía por agredir al árbitro durante el partido ante el conjunto denominado “CD 35600”, de la Primera Regional de Fuerteventura.

Los hechos se produjeron el pasado 18 de enero, en el transcurso del encuentro que se disputaba en el campo municipal de Morro Jable, correspondiente a la novena jornada, y el órgano disciplinario entiende que el futbolista sancionado es autor responsable de la infracción prevista en el artículo 65, en concordancia con el artículo 64 del Régimen Disciplinario de la Federación Canaria.

El árbitro del partido, José Manuel Santana, suspendió el choque tras la agresión recibida, justo después de mostrar la segunda tarjeta amarilla al jugador, que suponía su expulsión.

En la misma resolución, el Comité ordena la reanudación del encuentro, detenido en el minuto 17 de la segunda parte, debiendo participar el Jandía con un jugador menos.

Además de la suspensión de dieciocho meses al jugador, el club majorero ha sido sancionado con una multa de 540 euros y deberá correr con los gastos que conllevan la reanudación del choque, que se disputará en la fecha y hora que disponga la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

Por otro lado, el Comité de Competición ha dado por perdido un partido a un equipo juvenil de la capital grancanaria por los incidentes protagonizados por sus aficionados, algunos de los cuales profirieron insultos y amenazas a la colegiada del encuentro.

El partido Cerruda B-CD Unión Peña, que acabó con triunfo visitante por 2-5, se disputó el pasado 12 de enero y registró “incidentes de público de carácter muy grave”, por lo que además de darle el choque por perdido al equipo visitante por el marcador de 1-0, éste deberá abonar una multa de 600 euros.

La colegiada del partido recogió en el acta que durante todo el encuentro fue objeto de amenazas e insultos por su condición de mujer por parte de un grupo de personas que identificó como seguidores del Unión Peña.

El Comité justifica la decisión adoptada indicando que en la “extrema gravedad de las conductas protagonizadas por los seguidores del club Unión Peña no debe saldarse con la mera imposición de una sanción económica, por cuantiosa que ésta sea”.

Y agrega el escrito que “la relevancia del trato vejatorio que los seguidores del club Unión Peña dispensaron a la árbitra trasciende del ámbito de un evento deportivo, pues constituyen conductas inadmisibles en cualquier ámbito de la vida y de las relaciones sociales”.

El artículo 46.3 considera como “actos racistas, xenófobos, discriminatorios e intolerantes en el fútbol las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, o en sus inmediaciones, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas”.

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