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Diez años de cárcel para el hombre que agredió sexualmente a la sobrina de su novia, de solo cuatro años

El tribunal ha especificado en la sentencia que el procesado acudía a diario a casa de su novia, por lo que la menor, "persona influenciable por su corta edad, tenía con él una estrecha relación y confianza".
Un varón esposado
ARRESTO DETENIDO ESPOSAS
PIXABAY

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a un joven por agredir sexualmente en el año 2016, cuando tenía 20 años, a una niña de cuatro, sobrina de su novia, con la que mantenía una estrecha relación de confianza al ir diariamente a su casa.

Según reza en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, la Audiencia considera probado que el 5 de abril de 2016 el condenado se encontraba en la habitación de la casa de su novia, situada en una barriada de Sevilla capital, en compañía de la misma y de una sobrina.

En un momento dado en el que el acusado se encontró solo en dicha habitación con la pequeña, al salir unos minutos su novia, aprovechó la situación y “con ánimo de satisfacer su deseo lascivo”, introdujo su pene en la boca de la menor, quien intentaba quitárselo con las manos.

El tribunal ha especificado en la sentencia que el procesado acudía a diario a casa de su novia, por lo que la menor, “persona influenciable por su corta edad, tenía con él una estrecha relación y confianza”.

Por estos hechos, que constituyen un delito de agresión sexual cometido sobre menor de 13 años, sin violencia ni intimidación y con prevalimiento cuando la menor víctima tenía cuatro años, el juez le prohíbe durante otros diez años aproximarse a menos de 300 metros de distancia de la niña.

Además, la sentencia acuerda que la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta, y le ha impuesto la medida de libertad vigilada postpenitenciaria por tiempo de seis años.

Para el tribunal esta medida “resulta imprescindible atendida la gravedad y las características especialmente detestables del delito cometido” hacia una menor con la que mantenía una relación de familiaridad desde que la niña tenía uso de razón.

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