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Confedetel y la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT exigen la supresión de las penalizaciones a los prejubilados forzosos

Recalcan que, en ningún caso, piden la retroactividad de atrasos
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FOTO: EUROPA PRESS

A partir de mitad de los 90, Telefónica y otras muchas empresas con importantes beneficios en su cuenta de resultados, pusieron en marcha ajustes de plantilla con
el fin de hacer frente, según su versión, a la liberalización de los distintos sectores, que un nuevo marco competencial establecía Esto se tradujo en reestructuraciones de plantilla, mediante numerosos despidos colectivos con extinción de contratos por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Consecuencia de ello fueron decenas de miles de trabajadores afectados que se jubilaron o se jubilarán de forma anticipada con coeficientes reductores injustos. Estos son impuestos a trabajadores con largas carreras de cotización, procedentes de dichos despidos colectivos y sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo, ERE, siempre a iniciativas de las empresas. Empresas de sectores como la Naval, la Siderúrgica, la Banca, etc, siguieron caminos parecidos.

Los trabajadores pasaban a situación de prejubilados con una edad que iba desde los 52 a los 61 años, obligados a extinguir su relación contractual con la empresa, sin expectativas de ingresar de nuevo en la vida laboral activa, y quedando a la espera de percibir una pensión de jubilación a la edad reglamentaria.
Estos miles de trabajadores no tenían otra elección que acogerse a la prejubilación a la que estas empresas les instaba y esperar a que le llegara la edad de jubilarse anticipadamente de forma forzosa, ya que a partir de ese momento, la única prestación posible era precisamente la pensión penalizada.

Esta penalización fue del 8% por cada año adelantado, para aquellos mutualistas que se tuvieron que jubilar con 60 años de edad y una reducción total de su pensión de un 40% sin que se tuvieran en cuenta sus largas carreras de cotización, mientras que varía entre un 7,5% y un 6% anual para los que fueron despedidos por ERE según sea su cotización acreditada menor de 38,5 años o mayor de 44,5 años.

Debe tenerse en cuenta que son trabajadores que en la mayoría de los casos han cotizado más de 40 años, por lo que estamos hablando de una gran injusticia.
La Confederación CONFEDETEL, constituida el 26 de junio de 2000 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones como F-2172, bajo la denominación de
Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica, junto con la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT defendemos
dicha reivindicación para trabajadores jubilados y prejubilados de todas las empresas y sectores afectados por una penalización en sus pensiones totalmente
ajenas a su voluntad.

Ante esta injusticia, pedimos que se realicen las modificaciones necesarias en la Ley de la Seguridad Social con el fin de que a todos los trabajadores ya jubilados anticipadamente, procedentes de despidos colectivos por ERE, despidos involuntarios masivos a iniciativa e instancias de las empresas, y no por voluntad ni libre demanda de los afectados, y que ya han cumplido 65 años con cotizaciones iguales o superiores a 40 años, se le actualice la pensión sin coeficientes
reductores, y se contemple una reducción progresiva de los mismos cuando los años cotizados sean entre 35 y 40 años.

Queremos subrayar que en ningún caso pedimos la retroactividad de atrasos. Lo que sí requerimos, como hemos dicho, es que se actualice la nueva pensión de
jubilación de los afectados a partir de la promulgación de la modificación de la normativa. Será un acto de justicia largamente reclamado.

Por último, pedimos también la eliminación definitiva de la limitación temporal para el acceso a la jubilación involuntaria de la Cláusula de Salvaguarda, referida en la Disposición Transitoria 4ª, punto 5 de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo o acuerdos colectivos aprobados antes del 1 de abril de 2013. Pues a dicha Cláusula de Salvaguarda, contemplada en la ley 27/2011, se le puso fecha de caducidad 31/12/2018 por RDL 05/2013 de 15 de marzo, y que tras dos prórrogas anuales sucesivas por el gobierno actual sigue estando dicho límite en el 1 de enero de 2021.

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