tribuna

El abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas (y II), por Alfonso Soriano Benítez de Lugo

Por Alfonso Soriano Benítez de Lugo

En el artículo anterior planteamos el grave problema que padecen las Administraciones Públicas al abusar de la temporalidad de los Servidores Públicos, lo que ocasiona que personas con muchos años de servicio no tengan sus plazas en propiedad y anunciábamos posibles soluciones que se acomoden a la Ley.

Pocos conocen que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo (TJUE), dejó las cosas muy claras en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, por lo que comentaremos esta sentencia, muy esperada por más de un millón de personas afectadas. Es importante señalar que en todos los recursos presentados hasta la fecha, los tribunales españoles no han concedido la conversión de los temporeros en indefinidos, por lo que la situación puede complicarse con la sentencia del Tribunal Europeo.

Ante todo diremos que el Alto Tribunal reconoce que estos trabajadores “deben ser compensados por el abuso sufrido” y que las administraciones causantes también deben ser penalizadas, pero deja a la decisión de los tribunales españoles cual es la compensación adecuada. Pero eso sí, queda claro que la transformación de los contratados e interinos en indefinidos no les garantiza los mismos derechos que aquellos que accedieron al puesto superando la oposición, lo que supone un obstáculo para que los jueces españoles contemplen esta vía.

Pero, además, la sentencia señala que los interinos y contratados pueden ser despedidos ya sea “amortizando la plaza o cesando al empleado público… cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido”. La sentencia no impone a los Estados miembros una obligación de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada, sino que se limita a prohibir el “abuso de la temporalidad”. Al mismo tiempo se precisa que los interinos podrán presentarse a las oposiciones como el resto de candidatos, por lo que podrán mantener su puesto si logran superar la prueba.

Todas estas consideraciones que realiza el TJUE complican que la justicia española opte por la vía de la fijeza como forma de compensar a los interinos y contratados por el abuso de la temporalidad. La única alternativa es que estos trabajadores reciban una compensación económica que sirva como sanción a las Administraciones Públicas causantes que sea “lo bastante efectiva y disuasoria”. Y aquí es donde creemos que se puede demandar directamente a los políticos responsables (en la Comunidad Autónoma de Canarias puestos claramente funcionariales son de carácter político, para colocar a amiguetes y hasta familiares) a fin de que respondan con su propio patrimonio. Solo así se acabará con la sectaria arbitrariedad de los políticos de partido.

Lo que deja claro el TJUE es que las administraciones públicas no pueden volver a hacer abuso de la temporalidad en ningún caso, ya que todas las plazas que sean estructurales tienen que ser cubiertas con personal fijo. La figura del interino solo puede servir para cubrir bajas temporales mientras se realiza el proceso ordinario de selección, habitualmente una oposición.

La sentencia señala que las administraciones públicas no pueden escudarse en la congelación de las oposiciones para justificar el encadenamiento de nombramientos o contratos temporales de manera abusiva, ya que ello se debe al incumplimiento de la administración en su obligación de organizar los procesos de selección. Y aunque el temporero haya aceptado esa situación de abuso por estar en situación de debilidad frente a la Administración, no significa que renuncia a los derechos que tiene cualquier trabajador.

Y para terminar indicar a la señora que ha denunciado este problema en la Sanidad Pública Canarias que el TJUE alerta de que “existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas por dicho personal”. La Sanidad Pública española -hoy completamente transferida a las Comunidades Autónomas- está mostrando sus carencias como consecuencia de la pandemia del coronavirus, siendo una de las más importantes el sucesivo nombramiento de empleados públicos que tienen por objeto atender necesidades permanentes y estables que deben ser atendidas por funcionarios de carrera debidamente seleccionados. En Canarias, la politización de la Administración hace que cada vez que hay un cambio de consejero se producen ceses y nuevos nombramientos hasta en los niveles más inferiores y así pasa lo que pasa, ya que los partidos se han convertido en Oficinas de colocación.

Por tanto, los sindicatos y partidos políticos deberían estar exigiendo ya la convocatoria de concursos de traslado entre funcionarios y las posteriores e inmediatas pruebas selectivas para cubrir todas las vacantes que resulten y, al mismo tiempo, reclamar la compensación económica, “lo bastante efectiva y disuasoria”, que sirva de sanción a la Administración, repercutiendo la responsabilidad patrimonial en los políticos responsables de este desaguisado, a fin de que respondan con su propio patrimonio. Jurídicamente no hay otra solución.

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