coronavirus

El Gobierno limita los viajes entre las islas en Semana Santa salvo por una causa justificada o prueba negativa

Se recorta a cuatro el número máximo de personas en reuniones y los aforos de la hostelería y restauración, y se fija el toque de queda a las 22 y 23 horas
La hostelería y restauración vuelve a salir perjudicada. DA

El Gobierno de Canarias anunció las medidas extraordinarias que se implantarán durante Semana Santa, y que entrarán en vigor desde las 00.00 horas del 26 de marzo hasta las 24.00 horas del 9 de abril.

Como gran novedad, los movimientos de personas entre Islas se limitarán a los supuestos que figuran en el Real Decreto 996 de 2020. En caso de que algún viaje no responda a esa casuística, se exigirá una prueba diagnóstica negativa para poder desplazarse. En cuanto a la entrada de personas procedentes del resto del país, se limitará a los supuestos del Real Decreto.

Toque de queda

En la circulación en horario nocturno, se fija el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas en las islas con nivel de alerta 1, mientras que en los territorios con niveles 2 y 3 se establece entre las 22.00 y las 6.00.

personas reunidas

En cuanto al máximo de personas en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, no podrá superar el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de que el grupo esté compuesto por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el máximo de 4 establecido. La presencia de personas en espacios de uso privado se limitará a convivientes en todos los niveles.

Hostelería

En cuanto a medidas específicas para las actividades de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio asignado en barra a cada cliente, y el servicio de bebidas a quienes no ocupen una mesa previamente asignada.

En el nivel 1 no se podrá superar el 75% del aforo interior, y la ocupación máxima será de 4 personas por mesa, tanto en terraza como en el interior o en la barra. En el nivel 2 no se podrá superar el 75% del aforo al aire libre y el 50% en interior, y la ocupación por mesa será de 4 personas, al aire libre y en el interior, y de 2 individuos en barra. En el nivel 3 no se superará el 50% del aforo en terraza y 4 clientes en mesa, quedando prohibido el servicio en el interior y en la barra.

Se prohíben las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia, el uso incorrecto de la mascarilla, fiestas, karaokes, bailes o música que invite a bailar y cantar.

Deberán cerrar antes de las 23.00 horas en el nivel 1, y de las 22.00 horas en los niveles 2 y 3, con excepción de la comida a domicilio (hasta las 24.00 horas).

prohibición de actos

No estarán permitidas las fiestas, verbenas y otros eventos populares y se prohibe convocar actos, procesiones, celebraciones o eventos que inciten a la reunión descontrolada de personas.

Por último, se reforzará la vigilancia de los aforos en los medios de transporte público terrestre.

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