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Europa avala que la Justicia española acabe con la usura en las tarjetas ‘revolving’

El Tribunal de Luxemburgo aclara, tras una consulta elevada desde Canarias, que estas sentencias favorables al consumidor son compatibles con las directivas comunitarias sobre crédito al consumo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que las directivas comunitarias sobre crédito al consumo “no se oponen” a que los tribunales españoles anulen aquellas operaciones que consideren “usurarias” por superar su tipo de interés, un determinado límite que se calcula a partir del interés medio de los créditos que se conceden en el país.

En un auto del 25 de marzo, el TJUE responde así a una consulta elevada en octubre del año pasado por la Audiencia de Las Palmas, que observó que podía haber cierta contradicción entre cómo se estaba aplicando la ley española contra la usura con estas directivas europeas sobre crédito al consumo.

El especialista en reclamaciones judiciales y colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS, Carlos Gómez, confirmó ayer a este periódico que esta decisión del TJUE afecta directamente a las llamadas tarjetas revolving. “Aunque tanto los juzgados tinerfeños como grancanarios están siendo claros en anular este tipo de tarjetas que, por su desmedido interés, son indiscutibles casos de usura. Esta decisión del TJUE supone una excelente noticia, por cuanto no son pocas las entidades financieras que siguen comercializando las mismas”.

Para Gómez, lo mejor en estos casos es que los posibles afectados consulten con su abogado al respecto y rechacen cualquier pacto que implique renunciar a una reclamación judicial.

Como recuerda Efe, la sección cuarta de la Audiencia Provincial planteaba en su consulta al tribunal europeo que, al tomar como referencia una media nacional de tipos de interés para saber si un crédito era o no usuario, se podría crear “una distorsión” en el mercado europeo de los préstamos, con dos efectos: proteger más a los ciudadanos de unos países que a los de otros y obstaculizar el acceso al crédito transfronterizo.

La Corte europea le responde que no observa tal contradicción entre las normas europeas y las españolas.

Y falla que las directivas europeas sobre crédito al consumo “no se oponen a una normativa nacional (la española), tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información”.

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