sucesos

Anulan la condena a dos hombres que robaron una tarjeta de crédito porque no dieron con el pin

Ocurrió en Gran Canaria; intentaron sacar dinero hasta en nueve ocasiones

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos varones de 56 y 33 años que intentaron sacar dinero de un cajero automático en Arucas (Gran Canaria) utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo al azar el número PIN hasta en nueve ocasiones.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado, la Sala ha entendido que los intentos estaban tan abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.

De esta manera, se ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mayo condenó a dos varones a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa.

El Juzgado había condenado a los acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros –siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros– introduciendo la credencial y, a continuación, números PIN erróneos.

No obstante, la Audiencia ha aceptado ahora la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible.

“Cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan pero los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles. Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”, apuntó la Sala.

Finalmente, la sentencia concluye que “la introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.

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