buenavista del norte

El Ayuntamiento de Buenavista demuestra las incoherencias que hay en la sanción por los vertidos

El alcalde afirma que el Consejo Insular de Aguas no ha sido capaz de probar cuáles son las aguas afectadas ni el daño causado

El alcalde de Buenavista del Norte, Antonio González Fortes, dio a conocer ayer las alegaciones incluidas en el pliego de descargo presentado contra las sanciones del Consejo Insular de Aguas (Ciatf) debido a que considera que la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) no cuenta con la autorización administrativa necesaria para poder depurar y verter aguas residuales al suelo.


Lo hizo acompañado de la primer teniente de alcalde, Ángeles González, para demostrar la unidad del Gobierno municipal, conformado por Sí se puede y Coalición Canaria, ante el expediente sancionador relacionado con la EDAR, ubicada en la vía de acceso a la playa de Los Barqueros.


En este contexto, ambos expusieron las “contradicciones e incongruencias” del documento, que se enmarca en el debate en torno a la depuración de aguas residuales en la Isla Baja, para la que el Ejecutivo local propone la depuración natural extensiva en contra de la construcción de una EDAR comarcal, rechazada por la ciudadanía y el resto de alcaldes.


Una de estas contradicciones se refiere a la supuesta carencia de autorización administrativa para la EDAR, que le supondría al Consistorio una multa de 200 euros. “El Ciatf cae en la contradicción de proponer en febrero de 2021 por primera vez una multa por este motivo tras haber advertido al Ayuntamiento en junio de 2020 que iba a proceder a declarar su caducidad, con lo que reconoce la existencia de dicha autorización, para la que no se ha declarado caducidad actualmente”, señaló el mandatario.


Según Fortes, todas las alegaciones y documentos entregados por el Ayuntamiento al Ciatf en este sentido “han sido desoídos por este organismo insular hasta el punto de que el pasado 26 de octubre le suma una segunda sanción por supuestos hechos tipificados de muy graves que asciende a 42.359 euros por daños al dominio público hidráulico debido a unos supuestos vertidos que no se identifican”.


En el citado expediente no se indican cuáles son las aguas afectadas ni precisa el daño ocasionado al dominio público hidráulico y tampoco cuenta con informe técnico alguno que determine el perjuicio asociado a dicha sanción. “El pozo absorbente existente en la EDAR se encuentra fuera de dominio público hidráulico y dado que el Ciatf es incapaz de identificar o precisar la masa de agua continental que ha sido dañada por el vertido, entendemos que también comparte este planteamiento”, sentenció el alcalde.


Por si fuera poco, certificó que la instalación de la EDAR estuvo a cargo de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias entre 1987 y 1999 y su construcción fue subvencionada por la Consejería de Obras Públicas, una evidencia de que entonces contó con las autorizaciones necesarias y por lo tanto, demuestra que el Ciatf se remite a una ley posterior.


Ambos mandatarios consideraron que la propuesta de sanción “es una represalia contra este grupo de gobierno” que trabaja para mejorar el proceso de depurar y verter aguas residuales al subsuelo que además, es el mismo desde hace al menos 15 años.

El alcalde recusa al gerente del Ciatf por su parcialidad

El alcalde recusó al gerente del Ciatf, Javier Dávara, e instructor del caso por su parcialidad, quien ha mantenido, además, “una confrontación activa con el Gobierno local y ha participado en múltiples reuniones manteniendo una actitud frontalmente contraria a los planteamientos del Consistorio”. En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo respalda el criterio según el cual “la imparcialidad del órgano sancionador es una inexcusable exigencia para que el derecho de defensa pueda considerarse debidamente respetado en un expediente disciplinario

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