justicia y tribunales

“Tuve que grabar”: el duro camino para lograr la primera condena en Tenerife por un delito de odio por homofobia

“Esta es la casa de los maricones del Puertito”, “te doy un tortazo que te hago un hombre” o “le daría una paliza” son solo algunas de las frases con las que el condenado se refería a Jorge y Ángel, una pareja de Güímar. El caso terminó en la Audiencia Provincial con una sentencia de conformidad
Jorge, una de las víctimas de las humillaciones homófobas en Güímar. DA
Jorge, una de las víctimas, denunció el caso ante la Fiscalía. DA

El camino para condenar por primera vez un delito de odio por orientación sexual en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha sido largo y tedioso. Que se lo digan a Jorge y Ángel, una pareja que inició esta batalla judicial en Güímar, en 2017, tras ser víctimas de insultos y vejaciones de “todos los colores” por su condición sexual, que culminó el pasado 26 de octubre con una sentencia de conformidad, gracias, fundamentalmente, al reconocimiento de los hechos por parte del acusado. “Estamos satisfechos porque hubo una sentencia, pero ha sido una lucha bastante grande para llegar a juicio”, relatan a Diario de Avisos. Quieren que su caso sirva de precedente y ayude a otras personas que hayan pasado por una situación similar, pero advierten de que este tipo de procesos se complican, ya “desde las primeras denuncias”.

“Esta es la casa de los maricones del Puertito”, “te doy un tortazo que te hago un hombre” o “le daría una paliza a los maricones” son solo algunas de las frases hirientes con las que el ahora condenado, empleado en un restaurante contiguo a la vivienda de Jorge y Ángel, se refería a ellos en reiteradas ocasiones, en plena calle y en voz alta, tal y como figura en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

El coche de la pareja apareció en una ocasión con arañazos en forma de pene. La situación se volvió insostenible. Para que el juzgado de Güímar activara el caso como un delito de odio -en un principio se iba a juzgar como delito leve-, fueron necesarias numerosas denuncias y demostrar que estas acciones entrañaban una humillación para ellos.

Hartos del “machaque psicológico” que padecían, se “armaron de paciencia y empezaron a grabar” cada vez que se producía una de estas situaciones degradantes, obteniendo unos vídeos que fueron clave para que el juez de instrucción cambiara la calificación del delito. En este punto, la acusación particular quiere destacar la implicación del magistrado en la causa.

Jorge también llevó la causa a la Fiscalía, que ejerció la acusación pública durante el proceso. “No quiero echar por tierra la sensación que hemos tenido respecto a la sentencia, pero la realidad es otra. Si no hubiera conformidad, no lo hubiéramos logrado, a pesar de los hechos probados”. Y es precisamente aquí donde surgen las dudas: ¿por qué es tan complicado juzgar un delito de odio por la orientación sexual de la víctima?

La abogada de la acusación particular, Patricia Garrocho, considera que “es muy difícil probar estas acciones y que se instruyan como un delito de odio”, si bien está perfectamente reconocido en el artículo 510 del Código Penal. La letrada lamenta que “la mayoría de estas causas se quedan como delito leve o de lesiones con agravantes”.

Patricia Garrocho, la abogada de la acusación particular. DA
Patricia Garrocho, la abogada de la acusación particular. DA

“La policía tiene un déficit de formación”

El presidente de la Asociación Diversas, Sergio Siverio, que también es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, cree que “la policía tiene un déficit de formación en esta materia bastante importante. Nosotros nos hemos encontrado con casos en los que se ha denunciado un delito de odio y los agentes directamente le quitan hierro a la situación”. En este sentido, comenta que desde Diversas ya se está empezando a trabajar con los distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para Patricia Garrocho, “cuando se hace una ley, pero no complementos para que se pueda bajar de las letras a la realidad, no sirve para nada. Y esta tendría que ir acompañada con algún tipo de sesión informativa en cada comisaría para los instructores, que son los que recogen las denuncias y califican los hechos; nadie les ha explicado qué significa este delito”. La abogada manifiesta que “Jorge acudió a la Fiscalía, pero lo normal es que esto no llegue a esta instancia, sino que tú pongas la denuncia en el juzgado y este inicie el proceso”.

¿Servirá esta condena para otras personas que sufren LGTBIfobia? Garrocho opina que sí. “Lo ideal sería que las asociaciones LGTBI les explicaran que cuando te insultan en la puerta de tu casa de forma constante por tu condición sexual, tienes este derecho”. Siverio, por su parte, indica que “desde Diversas se anima a las víctimas a denunciar”.

La realidad es que muchos afectados por esta lacra social no denuncian su situación. Y la mayoría no lo hace porque entiende que no está sufriendo un delito, pero no es así. La encuesta elaborada por el Ministerio del Interior en junio de 2021 refleja que el 87% de las personas que han sufrido delitos de odio por su orientación sexual o identidad de género no denuncia la agresión.

Que la primera condena en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por este motivo llegue en 2021 no es un dato baladí. ¿Qué hubiera pasado si el acusado no hubiera reconocido los hechos?

La condena

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz condenó al acusado como “autor penalmente responsable de un delito de odio por razón de orientación sexual”, a la pena de seis meses de prisión, una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, la prohibición de acercarse a los denunciantes, Jorge y Ángel, en un radio no inferior a 100 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante los próximos dos años. Del mismo modo, el condenado deberá indemnizar a los denunciantes por los daños morales causados con la cantidad de 3.000 euros. La sentencia incluye “la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por dos años, condicionada a que no delinca en dicho plazo y a que se someta a cursos de no discriminación”.

TE PUEDE INTERESAR