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Poyatos rechaza la sentencia del Supremo: “¿Hubieran fallado lo mismo si se excluyera a personas negras?”

El Tribunal Supremo ha avalado que la Esclavitud del Cristo de La Laguna no admita a mujeres como socias
Procesión de la imagen del Cristo de La Laguna (imagen de archivo). / DA

La cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Glòria Poyatos, se ha preguntado si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha validado que la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna se niegue a aceptar socias a mujeres, hubiera fallado lo mismo si las excluidas, en lugar de mujeres, fueran personas negras.

“Urge integrar a las mujeres en la Sala Civil del Tribunal Supremo, cuya presencia es una anécdota: solo habita una magistrada. Si ellas llegan, también llegan las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas. Y quizás este fallo sería otro”, escribe Poyatos en su cuenta de Twitter, en un hilo donde critica la decisión del Supremo de revocar las sentencias que amparaban a un grupo de mujeres que demandaban ingresar en esa cofradía católica.

Presidenta de AMJE desde 2015 hasta 2019 y reconocida por su defensa de la aplicación de la perspectiva de género en las sentencias, que ha desarrollado en varios fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de las que ha sido ponente, Poyatos rechaza que el Supremo aluda al Derecho Canónico y al año de constitución de la Hermandad -1659- para avalar la exclusión de las mujeres.

“El derecho a aplicar es el actual, no el de 1659, porque en tal caso yo no tendría Derechos Humanos”, argumenta.

La magistrada desgrana algunas partes del fallo -suscrito por cuatro magistrados hombres- y cuestiona que el sexo tenga algo que ver con las actividades y fines que desarrolla la Hermandad, otro de los argumentos utilizados por el Supremo.

“Y también dice la Sala: ‘el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa’. Pero aquí se excluye a toda una mitad de la población (mujeres) no a un ‘individuo'”, reflexiona la jueza.

Frente a lo que apunta el Supremo sobre la posibilidad de constituir nuevas hermandades con los mismos fines religiosos que puedan estar integradas por hombres y mujeres, o solo mujeres, Poyatos replica que lo que se ha juzgado es que una asociación del presente prohíba asociarse a todas las mujeres.

Este miércoles se ha conocido que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna contra las sentencias de un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife y de la Audiencia Provincial que ampararon a 35 mujeres que desde 2008 venían pidiendo su admisión tanto a la cofradía como al Obispado.

La Sala de Civil ha ponderado el conflicto que se produce entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa y el derecho a asociarse sin que haya discriminación por razón de sexo.

Y ha concluido que los derechos fundamentales, como ha establecido una sentencia del Constitucional, “han de aplicarse matizadamente” en las relaciones privadas para hacerlos compatibles “con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad”.

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