La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado en Tenerife a 13 años de cárcel a un profesor de karate por abusar sexualmente de dos alumnas menores de edad, frente a los 19 años que pedía la Fiscalía.
El tribunal considera como hechos probados que los abusos se produjeron en sendos colegios de San Juan de la Rambla y La Guancha, donde el condenado en Tenerife daba clases de karate.
A una de sus víctimas le realizaba tocamientos por debajo de la ropa al finalizar las clases, cuando ella estaba tumbada en el suelo realizando estiramientos.
A otra llegó a quitarle la ropa y a lamerle los pechos y la cara y en una ocasión le mostró vídeos con contenido pornográfico y le dijo que quería hacer lo mismo con ella.
Estas conductas provocaron en las niñas “gran malestar, nerviosismo y sentimiento de humillación”, según consta en la sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Una de las víctimas del hombre que ha sido condenado en Tenerife, sufrió los abusos durante un periodo de tiempo prolongado, que “incluyó gran parte de su niñez y toda su adolescencia”, y además “en un contexto de indefensión”, pues su madre “no llegó a creerla” o bien “se sintió intimidada por las presiones del monitor” cuando le pidió explicaciones tras contarle su hija lo sucedido.
La chica relató que en los últimos episodios de abusos llegó a autolesionarse.
Condenado en Tenerife: las víctimas serán indemnizadas
Los abusos cesaron cuando le fue retirada la custodia de la niña a sus padres y quedó bajo custodia del Gobierno de Canarias.
A esta niña deberá indemnizarla en 15.000 euros y tendrá prohibido acercarse a ella durante ocho años una vez haya cumplido la pena de cárcel.
A la otra deberá indemnizarla en 6.000 euros en vista de que los abusos de los que fue objeto se prolongaron por menos tiempo, ya que se dio de baja de las clases de karate, y no se podrá acercar a ella durante seis años.
El tribunal le da credibilidad al relato de las dos chicas, corroborado por el de varios testigos, más de una decena, que declararon en el juicio haber sido también víctimas de tocamientos por parte del acusado.
Respecto a la exhibición a una de las víctimas de un vídeo de un hombre masajeando a una mujer desnuda, la Audiencia señala que no consta que el acusado hiciera o mandase a otra persona a hacer ante la menor actos de contenido objetivamente sexual.
Y añade que de haberse formulado acusación por otros hechos atentatorios contra la indemnidad sexual de la víctima se habría tratado de la imputación de un delito de naturaleza análoga al resto de abusos cometidos que quedaría englobado en la continuidad delictiva.