El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado que la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de Ryanair, de seis días, afectará a 2.649 operaciones y a cerca de 440.000 pasajeros en diez aeropuertos españoles, por lo que ha fijado servicios mínimos que pueden alcanzar en algunos casos hasta el 82% de los vuelos programados.
Tal y como señala este jueves La Vanguardia, El Prat, en Barcelona, y Barajas, en Madrid, son los aeropuertos que más se verán afectados por el paro parcial convocado por USO y Scitpla, al concentrarse en ellos la mayor parte de la oferta prevista para esos días.
La huelga está convocada para los próximos 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, en las diez bases de la aerolínea en España –Madrid, Málaga, Sevilla, Alicante, Valencia, Barcelona, Girona, Santiago de Compostela, Ibiza y Palma de Mallorca–.
Derechos de los afectados por la huelga de Ryanair
Ahora, muchas personas que podrían verse afectadas por esta huelga se preguntarán qué pueden hacer. Y, en este sentido, la organización de consumidores Facua ha elaborado un artículo en el que explica a estos usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 de la normativa, por ejemplo, recoge que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.
No obstante, la compañía quedará exenta de entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación “al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o “se les informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”. Tampoco si se le comunica “con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”, señala Facua.
La organización de consumidores indica que, en cualquier caso, los afectados por estas cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete “en siete días”, o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento.
Los pasajeros afectados podrán reclamar otro tipo de daños que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación de sus vuelos, como, por ejemplo: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc…