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El Supremo reconoce el derecho de un padre al “permiso de lactancia” aunque la madre no trabaje

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al permiso de lactancia, con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor
permiso de lactancia

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al permiso de lactancia, con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor.

El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso de lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía asumir su cuidado.

Este permiso de lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y señala que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

El Tribunal Supremo aclara que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado (2019) el permiso de lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro.

La sentencia da cuenta de las seis redacciones que ha tenido el artículo 37.4 y de las características de este permiso a partir de 2012. Así, señalan que, pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; que la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; y que la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Además, los magistrados refuerzan el carácter “individual” del permiso de lactancia y concluyen que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” legitima para su disfrute a cualquiera de ellos aunque el otro no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.

El Tribunal ha estado presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote, según ha informado el Tribunal Supremo.

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