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Los siete motivos por los que Anticorrupción señala a Clavijo

Aunque el caso Reparos surgió de una denuncia de Santiago Pérez, el escrito de la Fiscalía Anticorrupción tinerfeña, que hizo suyo lo principal de aquellos postulados, es la clave de que prospere
Clavijo
Foto: Fran Pallero

Aunque el llamado caso Reparos se origina en una denuncia presentada en enero de 2018 por el ahora responsable del urbanismo lagunero y senador del PSOE Santiago Pérez, sin duda las sospechas de tan histórico líder de la izquierda canaria se vieron sustentadas notablemente desde la perspectiva procesal cuando la Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife tomó cartas sobre el asunto y confirmó que las mismas tienen suficiente fundamento jurídico como para que este Ministerio Público hiciera suya la petición de que se investigase judicialmente al hoy secretario general de Coalición Canaria, Fernando Clavijo.

Dicho escrito de Anticorrupción supuso un innegable hito para el proceso judicial en cuestión, por cuanto la Fiscalía justifica en el mismo su apreciación de indicios suficientes de la comisión de un delito de prevaricación administrativa continuada por parte del ya veterano político nacionalista durante su etapa como concejal y alcalde de la Ciudad de Los Adelantados.

En concreto, y como se publicó en su día, Anticorrupción desgranó hasta siete motivos por los que presuntamente considera que el coalicionero actuó “a sabiendas” en su sistemático levantamiento de los reparos elevados desde la Intervención advirtiendo de posibles ilegalidades en decenas y decenas de decretos relacionados con las contrataciones de los servicios municipales laguneros en aquella época. Cabe recordar que ese conocimiento previo es una condición clave para que los tribunales decidan finalmente si se derivan o no responsabilidades penales.

Así, la Fiscalía enumera los procedimientos administrativos de otras tantas contrataciones de servicios municipales que resultaron afectados sustancialmente por los decretos firmados por Clavijo para obviar las referidas advertencias del interventor. Este dato es relevante, porque el levantamiento de reparos sí está contemplado por la Ley, pero siempre que sea algo excepcional y no reiterado, como insiste el denunciante al describir lo acaecido como un “modus operandi”.

A modo de prólogo, la Fiscalía recuerda que Clavijo es “persona con formación superior, toda vez que es economista” y que, como es público y notorio, lleva casi 20 años “ocupando diversos cargos en la Administración pública, por lo que resulta muy difícil pensar que desconozca que los pilares de la contratación pública son los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato”.

Hay que tener en cuenta que todos los decretos investigados en el caso Reparos se dictaron para extender concesiones de servicios municipales más allá de los plazos temporales fijados desde el mismo momento en que se contrataron. O sea, que las empresas beneficiadas habrían seguido prestando sus servicios sin la necesaria cobertura legal para ello.

Dicho lo cual, Anticorrupción sostiene que, “según los expedientes analizados, antes de dictar [Fernando Clavijo] todos y cada uno de los Decretos solventando los reparos de la Intervención municipal, tuvo absoluto conocimiento” de lo siguiente:

1.- “Que se estaban produciendo prórrogas extemporáneas con efectos retroactivos, así como autorizaciones de continuidad de la prestación del servicio, puesto que así de forma reiterada y más de una vez en cada expediente (…) se lo advertía el interventor municipal”.

2.- “Que pese a apoyarse [Clavijo] en los informes del Equipo Gestor [para levantar los reparos] le bastaba una simple lectura para darse cuenta que la mayoría de ellos no contradecían el criterio del interventor, sino que entendían simplemente que no podía suspenderse la prestación del servicio por los perjuicios que ello ocasionaría”.

3.- “Que [Clavijo] no ordenó que se adoptaran las medidas necesarias para evitar que dicha situación siguiera produciéndose”.

4.- “Que no se tomaron dichas medidas a pesar de ser consciente [Clavijo] que una cantidad muy elevada de dinero público era sustraída a los eventuales aspirantes a la adjudicación de las concesiones”.

5.- “Que [Clavijo] tuvo conocimiento, porque tuvo a disposición los distintos expedientes administrativos, que una vez que el Equipo Gestor hubo emitido su informe, además de que no se remitieron a la Intervención como establece la ley, directamente se dictaba el decreto solventando el reparo”

6.- “Que, además [Clavijo], tenía conocimiento de que se podría estar ocasionando un perjuicio a las arcas municipales dado que se había aprobado un Plan Económico Financiero para el periodo 2011-2013 que implicaba que las contrataciones que se sacasen a licitación reducirían su importe en un 15 o un 20%”, lo que de facto no se cumplía con estas presuntas prórrogas extemporáneas.

7.- “Que en los distintos plenos del Ayuntamiento donde se informaba de estas resoluciones adoptadas contra el criterio del interventor (…), varios concejales de la oposición” alertaron sobre las posibles ilegalidades que finalmente acabaron siendo denunciadas ante la justicia”.

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