No hay caso Mena. El magistrado Nelson Díaz Frías, titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona, dio a conocer ayer a las partes la resolución del 17 de agosto en la que declara el sobreseimiento provisional de la querella presentada contra el alcalde de Arona, José Julián Mena, por tres concejales del mismo PSOE, Dácil León, Juan Sebastián Roque y Luis García, este último expulsado de la formación socialista en 2020, cuando el propio Mena se resistió formalmente a esa misma expulsión que propuso su partido.
El auto establece que tanto Mena como el secretario municipal Pedro Javier Hernández -hoy técnico jurídico en Deportes en el Cabildo de Tenerife- actuaron conforme a la ley ante la petición de estos tres concejales de que el mandatario pasara al grupo de los No Adscritos después de que el PSOE le abriese un expediente de expulsión.
En noviembre de 2020, el PSOE anunció que expulsaría a Mena del partido, pero el alcalde presentó un recurso en contra de esa decisión. Sin embargo, antes de que este se resolviera, los tres concejales pidieron su pase al grupo de No Adscritos, cosa que no llegó a ocurrir, porque Mena ganó el recurso contra su partido y logró que dicho expediente quedase anulado por los tribunales (septiembre de 2021).
Ante la negativa de Mena a pasarse al grupo de No Adscritos, los tres ediles presentaron la querella, en enero de 2021, en la que acusaron tanto al alcalde como al secretario municipal de prevaricar y cometer fraude de ley por su mantenimiento en el Grupo Socialista. Argumentaron que el PSOE había expulsado a Mena y que lo había comunicado, además, al Ayuntamiento de Arona. En el pleno celebrado el 26 de noviembre de 2020 (tras conocerse la expulsión), el secretario municipal incluyó en el orden del día el punto en el que se hacía constar la comunicación del PSOE y el pase a los no adscritos del alcalde. Sin embargo, antes de celebrarse dicho pleno, Mena recurrió dicha expulsión, por lo que el secretario hubo de realizar otro informe haciendo constar este hecho.
Precisamente ese recurso sería el que le llevaría a informar favorablemente de la decisión del alcalde de acogerse al artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal. Este le faculta para retirar el punto referido del orden del día, por lo que no pasó a los no adscritos, en contra de lo que pretendían los querellantes.
El auto conocido ahora establece que los dos informes realizados por el secretario “presentan una total coherencia el uno con el otro. El primero de ellos se sustenta sobre la no constancia de ningún recurso. Y el segundo, sobre el conocimiento de la existencia del mismo”.
En cuanto a la decisión del regidor, la sentencia señala que, “en base a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal, no se observa hasta este momento ningún vicio de ilegalidad, al contar con un informe jurídico favorable, siendo indiferente e irrelevante, desde el punto de vista penal, el hecho de que nunca antes el referido alcalde haya hecho uso de dicha facultad”.
Este es el segundo triunfo judicial de José Julián Mena, tras ganar hace un año el recurso ante la expulsión de militancia de su partido. Sigue siendo alcalde y socialista.
No saben aún si presentarán recurso de reforma
Mientras Mena se mantiene en silencio -no hablará hasta conocer los pasos del PSOE sobre su candidatura para las próximas elecciones en Arona-, los tres querellantes han trasladado que van a valorar con su abogado para interponer recurso de reforma o no al auto conocido ayer. Tienen tres días para hacerlo.