La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de diez a nueve años de cárcel una condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta rebaja se ha producido en aplicación de la Ley Orgánica 10/22, conocida como ley del ‘sólo sí es sí’.
Se trata del único caso conocido de momento de revisión efectiva de una condena al amparo de esa norma que ha tenido lugar en Canarias.
En la sentencia original, que aún no está confirmado si era firme o no, la Audiencia Provincial había impuesto una pena de diez años de cárcel, y tras la revisión se queda en nueve años.